Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA R.D. Nº 191-2009-GRA-DREM/D.Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en los meses de MORDAZA, MORDAZA, agosto y setiembre de 2009 407010 GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RR. Nºs. 130, 131, 132 y 133-2009-GRA/PR-GGR.Disponen inscripcion de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de MORDAZA y Caraveli 407011 GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 003-2009-GRMDD/CR.Aprueban la "Directiva sobre implementacion de Actividades Celebratorias en el mes de marzo, por el Dia Internacional de la Mujer" en la Region MORDAZA de MORDAZA 407014 Ordenanza Nº 021-2009-GOREMAD/CR.- Reconocen y aprueban el Plan Estrategico denominado "Cadena de Valor de la Castana Amazonica del Peru" 407015

Ordenanza Nº 026-2009-RMDD/CR.- Disponen el uso obligatorio de mascarillas de proteccion en lugares con ambientes cerrados, en todo el ambito de la Region MORDAZA de MORDAZA, a fin de evitar el contagio del Virus de la Influenza o Gripe AH1N1 407016 Ordenanza Nº 028-2009-GRMDD/CR.- Declaran a la Hevea Brasiliensis (Shiringa) como Producto Bandera de la Region MORDAZA de MORDAZA 407017 RR. Nºs. 355 y 378-2009-GOREMAD/PR.- Aprueban transferencias financieras para proyectos de inversion publica y para la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA 407018

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 010-2009-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 435-MSB que establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria 407021 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. Nº 019.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 178 que establecio Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito 407021

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Aprueban el Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad en ambito fluvial del Peru (SHIPREF)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1131-2009/DCG 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, controlar el trafico acuatico, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos y del domino maritimo hasta las 200 millas, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como controlar el Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad de naves en el ambito acuatico, y asegurar las vias navegables; Que, la Parte "D", Capitulo IV, Seccion II del Reglamento de la Ley Nº 26620 "Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", sobre el Sistema de Informacion sobre Posicion de Naves establece que las naves de bandera nacional de un arqueo MORDAZA mayor de 257.44 (350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables deberan comunicar a la Autoridad Maritima su posicion, cuando naveguen con intenciones de ingreso o salida, en demanda o salida de puerto, en MORDAZA, o realizando cualquier otra actividad autorizada para que esta, en caso de emergencia, preste el MORDAZA necesario; Que, el articulo D-040207 del Reglamento citado anteriormente, establece que el control de las naves nacionales de un arqueo MORDAZA menor de 257.44 (350 TRB), estara a cargo de las Capitanias de Puerto, asi como su ploteo y control de salidas y entradas a Puerto, por lo cual resulta importante dictar las normas y disposiciones

complementarias, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito fluvial; Que, encontrandose facultada la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para expedir normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento citado en el parrafo precedente, emitio la Resolucion Directoral Nº 0065-98/DCG de fecha 03 marzo 1998, aprobando el Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad en el ambito fluvial del Peru (SHIPREF); Que, en el Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad en el ambito fluvial del Peru (SHIPREF), solo es aplicable para las naves de bandera nacional de un arqueo MORDAZA mayor de 257.44, o que en su conjunto sobrepasen dicho arqueo, para las naves de bandera extranjeras de cualquier capacidad o tonelaje que ingresen a aguas jurisdiccionales; no habiendose establecido el cumplimiento de tal MORDAZA para los Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, asi como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros) de bandera nacional que operan con permiso de navegacion, en MORDAZA, permanencia o en demanda de puertos de los MORDAZA de la Amazonia; Que, los citados Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, asi como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros), solo cuentan con equipos de comunicacion en la gama de HF (alta frecuencia), operando en el modo de Radiotelefonia, comunicando su posicion, situacion, arribos y zarpes a la Estacion Costera Iquitos en los horarios de 06.00, 13.00 y 18.00 horas, situacion que permite controlar permanentemente a dichas naves fluviales, con la finalidad de prestar MORDAZA en caso de presentarse alguna emergencia o siniestro; Que, las frecuencias establecidas en la Resolucion Directoral Nº 0065-98/DCG, no vienen siendo aplicadas, porque actualmente dichas naves fluviales no cuentan con equipos de comunicaciones con la capacidad de operar en el modo de explotacion duplex (transmision y recepcion en diferentes frecuencias), operando en el modo simple (transmision y recepcion en una sola frecuencia); Que, se ha observado que las naves fluviales no permanecen en escucha permanente las 24 horas del dia en las frecuencias establecidas, no permitiendo tener

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