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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 406972 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH R.D. Nº 191-2009-GRA-DREM/D.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio, agosto y setiembre de 2009 407010 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. Nºs. 130, 131, 132 y 133-2009-GRA/PR-GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí 407011 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 003-2009-GRMDD/CR.- Aprueban la “Directiva sobre implementación de Actividades Celebratorias en el mes de marzo, por el Día Internacional de la Mujer” en la Región Madre de Dios 407014 Ordenanza Nº 021-2009-GOREMAD/CR.- Reconocen y aprueban el Plan Estratégico denominado “Cadena de Valor de la Castaña Amazónica del Perú” 407015 Ordenanza Nº 026-2009-RMDD/CR.- Disponen el uso obligatorio de mascarillas de protección en lugares con ambientes cerrados, en todo el ámbito de la Región Madre de Dios, a fi n de evitar el contagio del Virus de la Infl uenza o Gripe AH1N1 407016 Ordenanza Nº 028-2009-GRMDD/CR.- Declaran a la Hevea Brasiliensis (Shiringa) como Producto Bandera de la Región Madre de Dios 407017 RR. Nºs. 355 y 378-2009-GOREMAD/PR.- Aprueban transferencias fi nancieras para proyectos de inversión pública y para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios 407018 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 010-2009-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 435-MSB que estableció el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria 407021 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 019.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 178 que estableció Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 407021 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban el Sistema de Información de Posición y Seguridad en ámbito fluvial del Perú (SHIPREF) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1131-2009/DCG 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, controlar el tráfi co acuático, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos y del domino marítimo hasta las 200 millas, ríos y lagos navegables, así como controlar el Sistema de Información de Posición y Seguridad de naves en el ámbito acuático, y asegurar las vías navegables; Que, la Parte “D”, Capítulo IV, Sección II del Reglamento de la Ley Nº 26620 “Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, sobre el Sistema de Información sobre Posición de Naves establece que las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44 (350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables deberán comunicar a la Autoridad Marítima su posición, cuando naveguen con intenciones de ingreso o salida, en demanda o salida de puerto, en tránsito, o realizando cualquier otra actividad autorizada para que ésta, en caso de emergencia, preste el auxilio necesario; Que, el artículo D-040207 del Reglamento citado anteriormente, establece que el control de las naves nacionales de un arqueo bruto menor de 257.44 (350 TRB), estará a cargo de las Capitanías de Puerto, así como su ploteo y control de salidas y entradas a Puerto, por lo cual resulta importante dictar las normas y disposiciones complementarias, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito fl uvial; Que, encontrándose facultada la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para expedir normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento citado en el párrafo precedente, emitió la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG de fecha 03 marzo 1998, aprobando el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fl uvial del Perú (SHIPREF); Que, en el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fl uvial del Perú (SHIPREF), sólo es aplicable para las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44, o que en su conjunto sobrepasen dicho arqueo, para las naves de bandera extranjeras de cualquier capacidad o tonelaje que ingresen a aguas jurisdiccionales; no habiéndose establecido el cumplimiento de tal norma para los Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, así como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros) de bandera nacional que operan con permiso de navegación, en tránsito, permanencia o en demanda de puertos de los ríos de la Amazonía; Que, los citados Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, así como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros), sólo cuentan con equipos de comunicación en la gama de HF (alta frecuencia), operando en el modo de Radiotelefonía, comunicando su posición, situación, arribos y zarpes a la Estación Costera Iquitos en los horarios de 06.00, 13.00 y 18.00 horas, situación que permite controlar permanentemente a dichas naves fl uviales, con la fi nalidad de prestar auxilio en caso de presentarse alguna emergencia o siniestro; Que, las frecuencias establecidas en la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG, no vienen siendo aplicadas, porque actualmente dichas naves fl uviales no cuentan con equipos de comunicaciones con la capacidad de operar en el modo de explotación duplex (transmisión y recepción en diferentes frecuencias), operando en el modo simple (transmisión y recepción en una sola frecuencia); Que, se ha observado que las naves fl uviales no permanecen en escucha permanente las 24 horas del día en las frecuencias establecidas, no permitiendo tener