Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 406975 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 069-2009- MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en FM del departamento de Ayacucho, a fi n de modifi car los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades de Cangallo, Coracora- Aycaran-Chaviña y Querobamba; conforme se indica a continuación: Localidad: CANGALLO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 219 91.7 223 92.5 235 94.9 243 96.5 251 98.1 259 99.7 267 101.3 275 102.9 283 104.5 291 106.1 299 107.7 Total de canales: 12 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Localidad: CORACORA-AYCARAN-CHAVIÑA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 216 91.1 222 92.3 232 94.3 240 95.9 246 97.1 252 98.3 256 99.1 262 100.3 266 101.1 270 101.9 276 103.1 284 104.7 290 105.9 296 107.1 Total de canales: 15 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Localidad: ASQUIPATA-MORCOLLA-QUEROBAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 221 92.1 233 94.5 241 96.1 247 97.3 257 99.3 263 100.5 271 102.1 279 103.7 289 105.7 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 429192-1 Aprueban renovación y transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 513-2009-MTC/03 Lima, 23 de octubre de 2009 VISTAS, las Solicitudes de Registros Nºs. 2004-007326 y 028930, de fechas 29 de abril de 2004 y 06 de marzo de 2009, respectivamente, presentados por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 458-94- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con fecha 29 de abril de 2004, la empresa RADIOMAR S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 458- 94-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Escrito Registro Nº 028930 del 6 de marzo de 2009, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo,