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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403344 del Ministerio de Economía y Finanzas los recursos del Fondo para la Igualdad; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la referida Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cios Nºs 1075 y 1090 - 2009-PCM/DM, solicita una transferencia con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de diversas Municipalidades, según los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 29322 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 470 709,00), para ser destinada a cofi nanciar proyectos de inversión de lucha contra la pobreza extrema en zonas rurales, según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 21 470 709,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 21 470 709,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 470 709,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 21 470 709,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a la Ofi cina correspondiente para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGOS PRESUPUESTALES QUE RECIBIRAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL FONDO PARA LA IGUALDAD RELACION DE PROYECTOS (En Nuevos Soles) UBIGEO/NOMBRE DEL PLIEGO CODIGO DNPP PROYECTOS CODIGO SNIP DEPARTAMENTO OBJETO DEL FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO MONTO TOTAL DEL PROYECTO (SNIP) MONTO DE COFINANCIAMIENTO FONDO PARA LA IGUALDAD 030206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYANA 092425 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LAS COMUNIDADES DE PATAHUASI, TINYAC Y CHECCHEPAMPA, DEL DISTRITO DE HUAYANA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC 97520 APURIMAC Ejecución 6 Gastos de capital 6 Adquisición de activos no fi nancieros 165,000 145,000