TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430092 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29620 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Créase la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con sede en la ciudad de Quillabamba. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Son fi nes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Son rentas de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el funcionamiento de su sede en la ciudad de Quillabamba. b) Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional del Cusco a mérito de lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias. c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5º.- Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o el que haga sus veces, que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Infraestructura Transfi érese a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para su funcionamiento la infraestructura de la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba. SEGUNDA.- Transferencia del personal docente y administrativo El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba pasa a formar parte de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba manteniendo su escala remunerativa y sus derechos adquiridos, una vez que concluya el desarrollo de su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y sean concluidos los trámites necesarios para el inicio de su funcionamiento. TERCERA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. CUARTA.- Alumnado Los alumnos que vienen cursando estudios en la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba continúan realizándolos siguiendo el currículo y los planes de estudio que rigen al momento de entrar en vigencia la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elaboración de presupuesto Una vez que la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. SEGUNDA.- Continuidad de clases Los estudiantes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco matriculados en las carreras profesionales que funcionan en la ciudad de Quillabamba continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 572937-1