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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430096 2.1 Objetivo general Conservar una muestra representativa de bosque seco tropical y sus especies endémicas y amenazadas, muy cerca del punto donde este tipo de bosque se encuentra con el Mar Pacífi co Tropical. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Contribuir desde el sector privado con la ampliación de la superfi cie conservada en el Perú, en el bosque seco ecuatorial y en el departamento de Tumbes. 2.2.2Capacitar a los pobladores de los asentamientos de las zonas aledañas en materia de conservación del bosque seco tropical. 2.2.3 Desarrollar el turismo que involucre a personas de las comunidades aledañas, creando fuentes de trabajo. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Bosque Seco Amotape Superfi cie : 123,30 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 08-b Zorritos WGS84 17 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Zorritos Contralmirante Villar Tumbes Noreste: Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el vértice noroeste, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando los puntos Nº 2, Nº 3 hasta llegar al punto Nº 4. Sureste: Desde el último punto descrito el límite continúa en línea recta de dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6, para continuar mediante línea recta en dirección sur pasando por los puntos Nº 7, Nº 8 y Nº 9, prosiguiendo mediante línea recta en sureste pasando por los puntos Nº 10, Nº 11, Nº 12 y Nº 13, continuando mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 14. Suroeste: Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 15, para continuar mediante línea recta de dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 17. Noroeste: Desde el último punto descrito el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 18, prosiguiendo mediante línea recta de dirección sureste hasta llegar al punto Nº 19, para luego continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 20, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 21, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 22 y continuando en la misma dirección hasta alcanzar el Punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Punto Este Norte 1 543 491,5280 9 596 981,7853 2 543 651,5086 9 596 792,1968 3 543 711,5080 9 596 749,1971 4 543 969,9118 9 596 629,5506 5 543 851,4578 9 596 293,5300 6 543 880,1086 9 596 283,6240 7 543 870,6542 9 596 236,0017 8 543 870,7930 9 596 152,1254 9 543 884,5326 9 596 076,3634 10 543 936,4767 9 595 942,6253 11 543 967,4891 9 595 882,0216 12 544 020,9834 9 595 812,4772 13 544 108,3361 9 595 714,3487 14 543 500,9185 9 595 398,5179 15 542 756,8697 9 595 879,1109 16 542 807,2204 9 595 934,6969 17 542 511,4699 9 596 161,6956 18 542 737,3769 9 596 529,4968 19 543 636,0690 9 595 765,5619 20 543 731,7937 9 595 870,6079 21 542 965,4985 9 596 622,0977 22 543 323,3088 9 596 864,9665 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.