Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2010 (02/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de enero de 2010

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 441250-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo denominado MORDAZA San MORDAZA ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 306-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 Visto el Expediente Nº 235-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 578 285,00 m², denominado MORDAZA San MORDAZA, ubicado frente a las costas del Callao, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo 14 578 285,00 m², denominado MORDAZA San MORDAZA, ubicado frente a las costas del Callao, al Oeste del extremo Sur de la MORDAZA San MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 52898 con continuacion en la Partida Nº 70092029 del Registro de Predios del Callao; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru solicito la inscripcion de la afectacion en uso de la MORDAZA San MORDAZA a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, inscribiendose por error en el rubro c) "Titulo de Dominio" de la Ficha Nº 52898, sin contar hasta la fecha con la titularidad de dominio a favor del Estado; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de noviembre de 2009, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 10674-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, informa que el citado terreno se visualiza que esta conformado por el ambito de la Ficha Nº 52898 del Registro de Predios del Callao; Que, si bien la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru se inscribio en la Ficha Nº 52898, se omitio inscribir la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado, por lo que se

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