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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2010 (02/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de enero de 2010 410319 requiere subsanar tal situación, registrándose en vía de regularización la Primera Inscripción de Dominio en dicha Partida Registral; Que, el literal f) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone que son bienes naturales, entre otros, las islas existentes; asimismo el artículo 7º de la referida Ley señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico sujetos a las disposiciones de la ley, los bienes naturales asociados; Que, la Isla San Lorenzo constituye un bien de dominio público por tanto tiene la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 14 578 285,00 m² de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0687-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer en vía de regularización la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 578 285,00 m², denominado Isla San Lorenzo, ubicado frente a las costas del Callao, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en la Ficha Nº 52898 con continuación en la Partida Registral Nº 70092029 del Registro de Predios del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en vía de regularización la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 441012-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de Jueces de los Distritos Judiciales de Ica, Amazonas y Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400- 2009 - CE - PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Marcona, Distrito Judicial de Ica, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Marcona del Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 09 de los corrientes, al haber sido nombrado Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Arequipa por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 672-2009-CNM, de fecha 02 de diciembre del año en curso; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 09 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el señor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Marcona, Distrito Judicial de Ica; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 441243-6