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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414183 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2010-AG Lima, 18 de febrero de 2010 VISTO: La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Henry William Vivanco Mackie; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial; Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Henry William Vivanco Mackie en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional en el sector agrario a nivel internacional; Que, el señor Henry William Vivanco Mackie ha desarrollado su labor científi ca en proyectos de reproducción asistida de ovinos y vacunos en Nueva Zelanda y Australia, formando parte de los equipos especializados que innovaron la revolución en biotecnología reproductiva aplicada al mejoramiento ganadero a nivel mundial; En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo Único: Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Henry William Vivanco Mackie, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 459716-4 Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0177-2010-AG Lima, 18 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la acción de personal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico: Encargar, con efectividad al 13 de febrero de 2010, al señor Ing. Juan Carlos Viladegut Moreno, Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 459716-5 Aprueban Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 53-2010-AG-SENASA La Molina, 16 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo No 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, denominado Guía de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs 361- 2009- AG-SENASA, 239-2008-AG-SENASA, 306-2007- AG-SENASA, 225-A-2007-AG-SENASA, se modifi có la Resolución acotada anteriormente, incluyéndose nuevos servicios que brindaría el SENASA; Que en armonía con la política de racionalización del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, resulta conveniente actualizar la información referida a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en sus distintas dependencias a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA - Decreto Supremo N° 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de los Centros de Diagnóstico y Producción, Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nºs 361-2009- AG-SENASA, 239-2008-AG-SENASA, 306-2007-AG-SENASA, 225-A-2007-AG-SENASA, Artículo 3º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Artículo 4º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 5º.- En casos excepcionales que el SENASA no cuente con (reactivos, materiales, kits) para atender los servicios de los Centros de Diagnóstico y el usuario este dispuesto a proporcionarlos, el valor de dichos insumos será descontado del precio del servicio, previa presentación de la copia del comprobante de pago. Los insumos requeridos deberán ceñirse a las especifi caciones técnicas exigidas por el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria