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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414200 DEFENSA Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional de Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2010/DCG 12 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 mayo 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado Peruano es suscriptor de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, donde se aprobó la Agenda 21 a través de la cual en el Capítulo 17 se pide a los Estados que tomen medidas para reducir la contaminación causada por los compuestos organoestánnicos utilizados en los sistemas antiincrustantes; Que, las investigaciones y los estudios científi cos realizados han demostrado que ciertos sistemas antiincrustantes utilizados en los buques entrañan un considerable riesgo de toxicidad y tienen otros efectos crónicos en organismos marinos importantes desde el punto de vista ecológico y económico, y que el consumo de los alimentos afectados puede causar daños a la salud; Que, por ese motivo resulta grave la preocupación que suscitan los sistemas antiincrustantes en los que se utilizan compuestos organoestánnicos como biocidas, por lo cual debe eliminarse progresivamente la introducción de tales compuestos, con la fi nalidad de proteger el medio marino y la salud; Que, el uso de sistemas antiincrustantes para impedir la acumulación de organismos en la superfi cie de los buques tiene una importancia crucial para la efi cacia del comercio y el transporte marítimo y para impedir la proliferación de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, por lo cual es necesario que se implementen dichos sistemas de forma efi caz a fi n de no presentar riesgos para el medio ambiente y de fomentar la sustitución de los sistemas perjudiciales por sistemas que sean inocuos; Que, la Organización Marítima Internacional ha promovido el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, el cual entro en vigor internacionalmente el 17 septiembre 2008, sin que el Estado Peruano suscriba hasta la fecha el referido Convenio, sin embargo dicha situación no debe impedir que se adopten las medidas necesarias para establecer las prescripciones que permitan controlar los sistemas antiincrustantes en los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o superior a 400 AB, de forma tal que se elimine el riesgo de que afecten al medio marino y a la salud de las personas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas para el control de los sistemas antiincrustantes; las mismas que forman parte del anexo (1) de la presente Resolución Directoral. 2. Aprobar el Documento Nacional de Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante, los cuales forman parte de los anexos (2) y (3) de la presente Resolución Directoral. 3. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho Portal en la misma fecha de su publicación ofi cial. 4. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 458871-1 Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de Cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2010/DCG 12 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 mayo 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27824 del 10 setiembre 2002 el Estado Peruano ratifi có “El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático”, mediante el cual se busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero como los óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), clorofl uorocarburos (CFC), óxidos de carbono (COx), Halones, etc. Para lo cual a la fecha se vienen poniendo en marcha estrategias para abordar la reducción de la emisión de los referidos gases en sus propias fuentes; Que, los buques tienen la particularidad de emanar gases de efecto invernadero como el dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de carbono (CO2), los cuales según lo informado por la Organización Marítima Internacional contribuyen aproximadamente