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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de julio de 2010 422465 Que, en dicha Junta se acordó por unanimidad delegar en el Directorio de la sociedad la facultad de acordar, en el momento que el Directorio considere conveniente, de acuerdo con las necesidades e intereses del Banco, la emisión de bonos subordinados, en una o más oportunidades, a fi n de establecer un marco dentro del cual la administración disponga de fl exibilidad sufi ciente para emitir este tipo de instrumentos, en función de los requerimientos de fi nanciamiento del banco y las condiciones del mercado; Que, en Junta de Accionistas del Banco celebrada el 25 de marzo del 2010, se aprobó ampliar el acuerdo adoptado en la Junta del 29 de marzo del 2007, a fi n que las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas al Directorio, puedan a su vez ser delegadas al Gerente General u otro funcionario que se estime conveniente, en lo relativo a la determinación del tipo de bonos a emitirse, monto, moneda, colocación por oferta pública y/o privada, y, en general, todas las características y condiciones particulares de la respectiva emisión o emisiones, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las facultades necesarias para modifi car, en cualquier momento, las condiciones de su emisión (considerando también a los bonos subordinados en circulación) y/o para complementarlas con los términos, condiciones y características adicionales que resulten necesarias, así como todas aquellas facultades necesarias para formalizar, ejecutar y hacer efectivas las emisiones, de conformidad con las normas aplicables; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-2008 se emitió opinión favorable respecto del Programa, hasta por un monto de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, estableciéndose en el artículo 8º de dicha norma que para las emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros; Que, de acuerdo a lo informado por el referido Banco a esta Superintendencia, existe a la fecha un saldo de emisión y colocación, por lo cual solicita se amplíe el plazo de vigencia del Programa, por tratarse de un programa de emisión sujeto al plazo de dos (2) años establecido en los numerales 3.2 y 3.3 de la Circular Nº B-2074 - Emisión en Serie de Instrumentos Financieros, el cual vence el 11 de julio del 2010, declarando la entidad que se mantienen inalterables las demás características originales del Programa; Que, el artículo 3.5 de la Circular Nº B-2074-2000 Emisión en Serie de Instrumentos Financieros, establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos fi nancieros en serie para los que se haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la característica de línea revolvente, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de esta Superintendencia antes de la presentación de su solicitud a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y contando con el visto bueno del Departamento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK” por un plazo de dos (2) años adicionales, manteniéndose las demás características originales inalterables. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 519600-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2010-GRJUNIN/DREM Huancayo, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550 –2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Ofi cina de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 520124-1