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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de julio de 2010 422462 Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Artículo C-010503 del mencionado Reglamento, establece que los libros serán autenticados y foliados por el Capitán del Puerto de Matrícula de la Nave, sin cuyo requisito carecerán de valor como documento ofi cial público; Que, el Artículo C-010505 del citado Reglamento, establece que los libros que deberán tener las naves de bandera nacional son: a) “Diario de Navegación” y “Diario de Máquinas”: Están obligados a llevar estos libros, las naves con propulsión propia que efectúen navegación marítima. b) El diario de navegación será de uso obligatorio en las embarcaciones desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB). El modelo de estos será normado por Resolución Directoral. En la navegación fl uvial y lacustre, tienen esta obligación, las naves con propulsión propia desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB). c) Libro “Diario de Registro Radioeléctrico”, deberán llevarlo las naves que cuenten con estación de radio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas. d) Libro de “Reporte de Defi ciencia de Seguridad”.- Donde se deberán registrar los reportes de defi ciencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectúa la Autoridad Marítima. e) Libro de “Registro de Hidrocarburos”. - Deberán poseerlo los buques petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 150.00 y los buques no petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 400.00. f) Libro de Órdenes Nocturnas.- Este registro será obligatorio para todas las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (más de 500 TRB). Que, es necesario aprobar los modelos del Formato para el Diario de Navegación que deberán contar las embarcaciones mayores de 13.30 A.B., que realizan navegación en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático; a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el modelo de los Formatos para el Diario de Navegación que deberán ser utilizados por las embarcaciones marítimas mayores de 13.30 A.B. y naves fluviales y lacustres, de acuerdo a los Anexos “A”. “B” y “C” de la presente Resolución Directoral. 2.- El Diario de Navegación mencionado en el párrafo precedente deberá ser autenticado y foliado por el Capitán de Puerto de Matrícula de la nave, sin cuyo requisito carecerán de valor como documento ofi cial público, de conformidad con lo establecido en el Artículo C-010503 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 3.-El incumplimiento de las disposiciones consignadas en los párrafos precedentes, será sancionado administrativamente por la Autoridad Marítima Nacional conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 520077-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana para participar en la “Reunión sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR)” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº053-2010-BCRP Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para participar en la “Reunión sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR)”, que se realizará los días 22 y 23 de julio del presente año, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su fi nalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27619 y del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 1 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 21 al 23 de julio del presente año y al pago de la parte correspondiente de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos US$ 120,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ---------- TOTAL US$ 151,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 520635-1