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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de noviembre de 2010 428831 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. el cierre de su agencia ubicada en Av. San Juan Nº 1053, Cuarto Piso, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 564328-1 Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficina especial en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 13640-2010 Lima, 27 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la apertura de dicha Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 196 - 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jr. Plaza Mayor Nº 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 564634-1 UNIVERSIDADES Designan miembros del Comité Electoral Universitario encargado de los Procesos de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los Órganos de Gobierno y Elección de Decanos de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCION R. N° 12214- 2010-CU-UNFV San Miguel, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 103º del Estatuto de la Universidad, en concordancia con el Artículo 27º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, el gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal y de sus Facultades se ejerce por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Rector, el Consejo y Decano de cada Facultad; Que, asimismo, la referida norma Estatutaria en su Artículo 207º, concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, establece que “El Comité Electoral Universitario es autónomo dentro de la Ley y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno, Autoridades de la Universidad y Jefes de Departamento Académico…”; Que, habiéndose suspendido las funciones del Comité Electoral Universitario mediante Resolución R. Nº 10997- 2010-CU-UNFV de fecha 18.05.10; la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR de fecha 25.06.10, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13.07.10, la misma que fuera precisada mediante Resolución Nº 798-2010-ANR, de fecha 31.08.2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08.09.2010, resolvió: “Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la autonomía y atribuciones previstas en el Art. 39º de la Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantes; y elección de los Decanos de las respectivas Facultades, en el plazo no mayor de noventa días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo.”, el mismo que estuvo conformado por el Ing. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO, Ing. LUIS GONZALES CACHO y Dr. MARCO ANTONIO CABRERA VASQUEZ; Que, habiendo el Comité Electoral antes referido, trasgredido el Reglamento General de Elecciones 2010, mediante Resolución R. Nº 12150-2010-UNFV, de fecha 22.10.10 se dispuso la suspensión de los Procesos de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los Órganos de Gobierno y Elección de Decanos de esta Universidad, que venía desarrollando dicho Comité Electoral, suspensión que se realizó, entre otras razones, para que las autoridades de esta Universidad realicen coordinaciones con el referido Comité, a fi n de reestructurar el cronograma de elecciones y subsanar las omisiones para no llegar a la nulidad de todo el proceso, tal cual se desprende de lo resuelto en el Artículo Segundo de dicho acto resolutivo; Que, sin embargo, el Comité Electoral Externo, pese ha haber procedido incorrectamente, inobservando los Artículos 5º, 6º,8º, 9º, 10º, 11º, 19º, 20º, 42º, 43º, 46º Inc. b), 48º, 49º, 64º, 65º, 66º 112º, 126º, 127º, y 128º, la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y el Estatuto de la UNFV, el Reglamento General de Elecciones, no reconoció las trasgresiones al Reglamento General de Elecciones 2010 ni tuvo la voluntad de realizar las coordinaciones dispuestas para que se pueda subsanar las omisiones en dicho proceso electoral; Que, en tal sentido, de conformidad con la autonomía universitaria consagrada en el último párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley 23733 – Ley Universitaria; así como, a lo establecido en el Artículo 26º de dicho cuerpo legal y a mérito del acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en