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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447872 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 071-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2011-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en razón a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha zona, se ha verifi cado la manifestación de un fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas para afrontar la emergencia, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2011-PCM se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de junio de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2011-PCM; Que, mediante Ofi cio Nº 847-2011-P/G.R. MOQUEGUA de fecha 27 de julio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dicha zona se mantiene, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando, entre ellas la reubicación defi nitiva del poblado de Amata, para cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimación de Riesgo de la zona afectada, requiriéndose asimismo continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión; Que, mediante Informe Nº 024-2011-INDECI/10.2 de fecha 1 de agosto de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Moquegua, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento lo que continúa poniendo en Riesgo Muy Alto a la población en la zona afectada, siendo necesario continuar con las medidas inmediatas de mitigación, entre otros, la reubicación defi nitiva de la población, cuyas acciones comprenden: elaboración de Estudio de Mecánica de Suelos, Proyecto de Habilitación Urbana, Expediente Técnico de Explanación de Plataformas y Accesos que incluye la Línea de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrifi cación, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia vigente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 049- 2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar nuevamente el período del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a proteger la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restablecer los servicios básicos indispensables; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de agosto de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2011-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y Organismos del Estado involucrados, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a proteger la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restablecer los servicios básicos indispensables. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación del poblado de Amata, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 672766-1