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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (16/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de agosto de 2011 448474 Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha califi cado a la Ofi cina de Normalización Previsional como un Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Ley N° 29626 se aprueba el Presupuesto Público del Sector Público para el Año fi scal 2011, incluyéndose entre otros Pliegos Presupuestarios, a la Ofi cina de Normalización Previsional; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, con la fi nalidad de agilizar la operatividad institucional en materia presupuestal, a efectos de cumplir con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, resulta conveniente delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Estando a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, el Decreto Supremo N° 027-2008-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema N° 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General de la Ofi cina de Normalización Previsional, para el ejercicio presupuestal 2011, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, previa propuesta y opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación con incidencia presupuestaria que resulte necesaria en observancia de la normatividad vigente. Artículo Segundo.- El Gerente General deberá cumplir con informar mensualmente a la Jefatura respecto del ejercicio de la delegación conferida a través de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Electrónico de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe Ofi cina de Normalización Previsional 677618-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de valores denominados “Tercera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos” y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 59-2011-EF/94.06.3 Lima, 12 de ag osto de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011026659 y el Informe Interno Nº 512-2011-EF/94.06.3, del 12 de agosto de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 021-2010-EF/94.06.3, del 18 de marzo de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco Continental solicitó la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos” hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Continental no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1, los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que