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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de agosto de 2011 448476 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material consignado en el artículo segundo de la R.J. Nº 186- 2011-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 400-2011-JNAC/RENIEC Lima, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 002492-2011/GOR/RENIEC (07JUL2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001593-2011-GAJ/RENIEC (15JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 186-2011-JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de abril del 2011, se dejó sin efecto la autorización de apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital “Daniel Alcides Carrión”, hoy denominado Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, del distrito de Huancayo, departamento de Junín, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 394-2009/JNAC/RENIEC; Que en el artículo segundo de la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente, se autorizó con efi cacia anticipada la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” de EsSALUD, sito en Jr. Puno N° 911, distrito de Huancayo, departamento de Junín, a partir del lunes 07MAR2011; Que mediante el Ofi cio N° 002492-2011/GOR/RENIEC (07JUL2011), la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se sirva expedir el acto administrativo que corrija el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 186-2011-JNAC/RENIEC, respecto a la denominación correcta del hospital donde funciona la Ofi cina Registral Auxiliar, toda vez que el dato que corresponde es Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” del MINSA, sito en Jr. Puno N° 911, distrito de Huancayo, departamento de Junín; Que en ese contexto y de conformidad a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectifi cación de ofi cio del citado error material, en la misma forma que correspondió el acto original; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material consignado en el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 186-2011-JNAC/RENIEC (31MAR2011), debiendo quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- Autorizar con efi cacia anticipada la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” del MINSA, sito en Jr. Puno N° 911, distrito de Huancayo, departamento de Junín, a partir del lunes 07MAR2011”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 677922-1 Autorizan la apertura de la Oficina Registral Pachacámac, ubicada en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 406 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 003012-2011/GOR/RENIEC y N° 003003-2011/GOR/RENIEC (ambos del 12AGO2011) e Informe N° 000124-2011/GOR/RENIEC (12AGO2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001719-2011/GAJ/RENIEC (15AGO2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e) i), l), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandado, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que mediante la Resolución Jefatural N° 397-2011- JNAC/RENIEC publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de agosto del 2011, se incorporan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuvieran; a partir del día viernes 12 de agosto del 2011; Que de otro lado, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, propone la apertura de la Ofi cina Registral de Pachacámac, en el local que pertenece a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ubicado en el Jr. Grau N° 752, Distrito de Pachacámac, Provincia y