Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2011 (16/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de agosto de 2011

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Rectifican error material consignado en el articulo MORDAZA de la R.J. Nº 1862011-JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 400-2011-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio N° 002492-2011/GOR/RENIEC (07JUL2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001593-2011-GAJ/RENIEC (15JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 186-2011-JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA del 2011, se dejo sin efecto la autorizacion de apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital "Daniel MORDAZA Carrion", hoy denominado Hospital Regional Docente Clinico Quirurgico "Daniel MORDAZA Carrion", del distrito de Huancayo, departamento de MORDAZA, aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 394-2009/JNAC/RENIEC; Que en el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural senalada en el considerando precedente, se autorizo con eficacia anticipada la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente MORDAZA Infantil "El Carmen" de EsSALUD, sito en Jr. MORDAZA N° 911, distrito de Huancayo, departamento de MORDAZA, a partir del lunes 07MAR2011; Que mediante el Oficio N° 002492-2011/GOR/RENIEC (07JUL2011), la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se sirva expedir el acto administrativo que corrija el error material incurrido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural N° 186-2011-JNAC/RENIEC, respecto a la denominacion correcta del hospital donde funciona la Oficina Registral Auxiliar, toda vez que el MORDAZA que corresponde es Hospital Regional Docente MORDAZA Infantil "El Carmen" del MINSA, sito en Jr. MORDAZA N° 911, distrito de Huancayo, departamento de Junin; Que en ese contexto y de conformidad a lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectificacion de oficio del citado error material, en la misma forma que correspondio el acto original; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material consignado en el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 186-2011-JNAC/RENIEC (31MAR2011), debiendo quedar redactado en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- Autorizar con eficacia anticipada la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente MORDAZA Infantil "El Carmen" del MINSA, sito en Jr. MORDAZA N° 911, distrito de Huancayo, departamento de MORDAZA, a partir del lunes 07MAR2011".

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

677922-1

Autorizan la apertura de la Oficina Registral MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 406 -2011-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 003012-2011/GOR/RENIEC y N° 003003-2011/GOR/RENIEC (ambos del 12AGO2011) e Informe N° 000124-2011/GOR/RENIEC (12AGO2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001719-2011/GAJ/RENIEC (15AGO2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e) i), l), m), n), o) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandado, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que mediante la Resolucion Jefatural N° 397-2011JNAC/RENIEC publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto del 2011, se incorporan las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurin y MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que incluye su acervo documentario e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuvieran; a partir del dia viernes 12 de agosto del 2011; Que de otro lado, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, propone la apertura de la Oficina Registral de MORDAZA, en el local que pertenece a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ubicado en el Jr. Grau N° 752, Distrito de MORDAZA, Provincia y

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