Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2011 (19/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2011

tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia", y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo (...) Son competencias para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente conforme a la ley". Asimismo, nuestra Constitucion en sus articulos 1 y 2 numeral 1 prescriben: "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo la sociedad y del Estado" y que "Toda persona tiene derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar". Ademas, los articulos 7 y 9 prescriben: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud (...), asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa (...)" y "El Estado determina la politica nacional de salud. (...) Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud". Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 2 prescribe:" Los Gobiernos Regionales (...) Son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", en tanto que son respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales el articulo 10 numeral 2, literal b) prescribe: "Competencias compartidas B) Salud publica. Asimismo, los articulos 13, 15 y 38 de la misma ley senalan : "El Consejo Regional , es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)" y dentro de sus atribuciones se encuentra: "(...) a. Aprobar , modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional " y que las Ordenanzas Regionales : "(...) MORDAZA asuntos de caracter general , la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Por su parte el Articulo 49 prescribe que: "Son funciones en materia de salud. A) Formular , aprobar , ejecutar, evaluar, dirigir , controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales .b) Formular y ejecutar concertadamente ,el Plan de Desarrollo Regional de Salud. (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. F) Organizar los niveles de atencion y administracion de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la region en coordinacion con los Gobiernos locales. (..) 1) Planificar, finanzar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito regional". Que, Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud en el articulo I del Titulo Preliminar senala: "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo", en tanto que el articulo VI prescribe que: "(...) Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provision del servicio de salud publica". Asimismo, en materia de competencias, el articulo 77 de la referida Ley senala: "La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion" mientras que el articulo 79 prescribe: "La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion". Que, mediante Ley Nº 26626 , modificada por Ley Nº 28243 en su articulo 1 prescribe : "Declarese de necesidad nacional e interes publico la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmision Sexual (ITS).

Que, en relacion a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud especificamente a la poblacion de las ITS y VIH/SIDA , mediante D.S Nº 005-2007SA de fecha 02 de MORDAZA del 2007 , publicado el 03 del mismo mes y ano , se " Aprueban el Plan Estrategico Multisectorial 20007-2011 para la Prevencion y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Peru" , indicando en sus consideraciones que : "(...) existe la necesidad de una respuesta multisectorial organica en la lucha contra el SIDA , para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores , a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinacion entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial". Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estrategico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmision sexual ­ ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en la Region Tacna y el Peru, la Tuberculosis es una de las enfermedades que debe ser considerada prioritaria para su prevencion y control dentro de un enfoque de salud publica y en el MORDAZA del modelo de atencion integral al MORDAZA, familia y comunidad. El mismo que se encuentra fortalecido mediante D.S.Nº 010-2010-SA del 06 de MORDAZA del 2010 "Aprueban el Plan Estrategico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2010- 2019" donde indica una respuesta multisectorial organica en la lucha contra la tuberculosis , para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores , a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinacion entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial . Que, segun el Reglamento de Funcionamiento de la Coordinacion Nacional Multisectorial de Salud ­ CONAMUSA aprobado por Resolucion Ministerial Nº 218-2005/MINSA del 18 de marzo del 2005 en su articulo 3 precisa que : "LA CONAMUSA es el Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA, a que se refiere los Contratos de Donacion suscritos entre el Fondo Global para la ducha contra el VIH-Sida , la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU , constituido con la representacion del gobierno, cooperacion internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas". Que, asimismo el Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud ­ COREMUSA ­ TACNA aprobado por Ordenanza Regional Nº 0192008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de setiembre del 2008 establece como objetivo del COREMUSA ­ TACNA: "Lograr la participacion Multisectorial de la Region Tacna, de las Instituciones Publicas Privadas y Sociedad Civil, bajo los lineamientos del CORAMUSA, en actividades de promocion para el control y prevencion de ITS , VIH Y SIDA , y Tuberculosis". Que, de las normas anteriormente glosadas se puede establecer que toda persona por el solo hecho de ser tal, tiene el derecho al libre acceso a las prestaciones de salud; por lo que, el Derecho a la Salud es de obligatorio cumplimiento, siendo su caracter publico e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza juridica como derecho humano, puesto que esta directamente relacionado con el ejercito del desarrollo integral de la persona. Asimismo, se reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010 se aprobo: "Declarar de Interes Publico Regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevencion de embarazos y enfermedades de transmision sexual en la Region de Tacna". Que, la Direccion Regional de Salud de Tacna tiene como funcion basica la direccion y coordinacion de actividades tecnico ­administrativas de alto nivel de responsabilidad en programas de linea, asignado al Area de competencia del Ministerio de Salud y Gobierno Regional de Tacna. La funcion basica el lograr que se cumpla la politica, vision, mision, objetivos y normalsnacionales y regionales de salud,

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