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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de diciembre de 2011 455140 tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, y “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...) Son competencias para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a la ley”. Asimismo, nuestra Constitución en sus artículos 1 y 2 numeral 1 prescriben: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo la sociedad y del Estado” y que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Además, los artículos 7 y 9 prescriben: “Todos tienen derecho a la protección de su salud (...), así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)” y “El Estado determina la política nacional de salud. (...) Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2 prescribe:” Los Gobiernos Regionales (...) Son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en tanto que son respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales el artículo 10 numeral 2, literal b) prescribe: “Competencias compartidas B) Salud pública. Asimismo, los artículos 13, 15 y 38 de la misma ley señalan : “El Consejo Regional , es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (...)” y dentro de sus atribuciones se encuentra: “(...) a. Aprobar , modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional ” y que las Ordenanzas Regionales : “(...) norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Por su parte el Artículo 49 prescribe que: “Son funciones en materia de salud. A) Formular , aprobar , ejecutar, evaluar, dirigir , controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales .b) Formular y ejecutar concertadamente ,el Plan de Desarrollo Regional de Salud. (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. F) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región en coordinación con los Gobiernos locales. (..) 1) Planifi car, fi nanzar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional”. Que, Ley Nº 26842 – Ley General de Salud en el artículo I del Título Preliminar señala: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, en tanto que el artículo VI prescribe que: “(...) Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión del servicio de salud publica”. Asimismo, en materia de competencias, el artículo 77 de la referida Ley señala: “La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción” mientras que el artículo 79 prescribe: “La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción”. Que, mediante Ley Nº 26626 , modifi cada por Ley Nº 28243 en su artículo 1 prescribe : “Declárese de necesidad nacional e interés publico la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA , mediante D.S Nº 005-2007- SA de fecha 02 de mayo del 2007 , publicado el 03 del mismo mes y año , se “ Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 20007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú” , indicando en sus consideraciones que : “(...) existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA , para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores , a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial”. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en la Región Tacna y el Perú, la Tuberculosis es una de las enfermedades que debe ser considerada prioritaria para su prevención y control dentro de un enfoque de salud pública y en el marco del modelo de atención integral al paciente, familia y comunidad. El mismo que se encuentra fortalecido mediante D.S.Nº 010-2010-SA del 06 de mayo del 2010 “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2010- 2019” donde indica una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra la tuberculosis , para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores , a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial . Que, según el Reglamento de Funcionamiento de la Coordinación Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA aprobado por Resolución Ministerial Nº 218-2005/MINSA del 18 de marzo del 2005 en su artículo 3 precisa que : “LA CONAMUSA es el Mecanismo de Coordinación del País, a que se refi ere los Contratos de Donación suscritos entre el Fondo Global para la ducha contra el VIH-Sida , la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU , constituido con la representación del gobierno, cooperación internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas”. Que, asimismo el Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud – COREMUSA – TACNA aprobado por Ordenanza Regional Nº 019- 2008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de setiembre del 2008 establece como objetivo del COREMUSA – TACNA: “Lograr la participación Multisectorial de la Región Tacna, de las Instituciones Públicas Privadas y Sociedad Civil, bajo los lineamientos del CORAMUSA, en actividades de promoción para el control y prevención de ITS , VIH Y SIDA , y Tuberculosis”. Que, de las normas anteriormente glosadas se puede establecer que toda persona por el solo hecho de ser tal, tiene el derecho al libre acceso a las prestaciones de salud; por lo que, el Derecho a la Salud es de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter publico e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercito del desarrollo integral de la persona. Asimismo, se reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010 se aprobó: “Declarar de Interés Público Regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región de Tacna”. Que, la Dirección Regional de Salud de Tacna tiene como función básica la dirección y coordinación de actividades técnico –administrativas de alto nivel de responsabilidad en programas de línea, asignado al Área de competencia del Ministerio de Salud y Gobierno Regional de Tacna. La función básica el lograr que se cumpla la política, visión, misión, objetivos y normalsnacionales y regionales de salud,