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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434651 SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de dicha función. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ica, San Martín, Ucayali, Madre de Dios y La Libertad, los cuales ha acreditado la transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/ SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044- 2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Artículo 3.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, los Informes de Concordancia Nº 011-2009-PCM/SD-OTME, Nº 011-2010-PCM/SD-OTME y Nº 017-2010-PCM/SD-OTME, deberán ser publicados en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 593124-1 Declaran al Gobierno Local Provincial del Callao como apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 004-2011-PCM/SD Mirafl ores, 20 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 003-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008- 2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD y 237-2010-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12) y ocho (08) Gobiernos Locales Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que el Gobierno Local Provincial del Callao ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentra Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008- PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración del Gobierno Local Provincial del Callao como Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao a cargo del INABIF, del MIMDES. Declarar al Gobierno Local Provincial del Callao como Apto para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 593125-1 AGRICULTURA Prorrogan vigencia de la R.M. N° 0284- 2010-AG, mediante la cual se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2011-AG Lima, 20 de enero de 2011