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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2011 (21/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434666 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan disposiciones para la presentación de información técnica a cargo de Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 033-2011-OS/GG Lima, 18 de enero de 2011 VISTO: El Memorándum Nº GFHL/ALHL-136-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, a través del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), cuyo objeto es regular el uso de los referidos sistemas por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, mediante el artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicho dispositivo; Que, con el objetivo de hacer más efi ciente la supervisión del cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, resulta necesario contar con información técnica adicional de los agentes que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del artículo 1° del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de que el sistema implementado por el OSINERGMIN pueda centralizar la información de todos los Equipos GPS instalados en las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, en ese sentido, corresponde solicitar a los agentes referidos en el considerando precedente información técnica complementaria al amparo de lo establecido en artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulan en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se hubiesen empadronado ante OSINERGMIN, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), tendrán un plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para que, en adición a la presentación del Formulario de Entrega de Información aludido en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, cumplan con el siguiente procedimiento: 1) Brindar a OSINERGMIN, en tiempo real, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. 2) El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, según lo dispone la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y presentar el Formulario de Entrega de Información aludido en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD, así como cumplir con los numerales 1 y 2 del artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 592101-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Felicitan a funcionarios y personal de la Secretaria General por la labor que cumplen en el servicio de justicia y al interior del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 465-2010-DPD-CEPJ, cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Consejero Darío Palacios Dextre formula propuesta de felicitación al personal que labora en la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por haber alcanzado las metas y objetivos establecidos en todos y cada uno de los planes anuales de los últimos años, así como el que corresponde