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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011 454029 Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el Informe 731-2011-MML/GTU-SETT de fecha 24 de octubre del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres, de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verifi cación de los aspectos necesarios; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres; tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Las Torres Av. Circunvalación 1 1 Calle Las Flores 1 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del Cruce DC Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 721450-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan el D.A. Nº 009-2011-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-ALC/MSI San Isidro, 25 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora; así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/ MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23.06.2011, se aprobó la conformación de la Comisión Consultiva de Autorizaciones Municipales, así como el Reglamento de dicha Comisión, a efectos que emitiera opinión técnica y legal a nivel interno, ante la diversidad de normas urbanísticas en lo referente a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito; Que, a la fecha esta Corporación viene compilando y actualizando las normas existentes referidas a los parámetros urbanísticos y edifi catorios del distrito de San Isidro, motivo por el cual se debe derogar el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/MSI; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 1647-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 225-2011- 1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/MSI, por los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa 721372-1