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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011 454021 Rural, lo cual era una meta para las municipalidades clasifi cadas como “Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas”, en el marco del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011; Que, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante el Memorando Nº 228-2011- EF/10.03.1, y las verifi caciones realizadas por esta Dirección del cumplimiento de las metas, ha identifi cado una relación complementaria de municipalidades que habrían cumplido con las metas: “No exceder los plazos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para la expedición de la licencia de funcionamiento”; “Contar con un portal electrónico”; “Incorporar el hipervínculo “Tributos Municipales” en el portal electrónico de la municipalidad”; “Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-A del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”; “Incorporar el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” en el portal electrónico de la municipalidad” y “Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-B del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2011- EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año 2011; por tanto, es necesario realizar la modifi cación de la citada Resolución Directoral en razón a la información complementaria de municipalidades que han cumplido sus metas de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, el artículo 7° de los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 190-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Modifi car los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año fi scal 2011, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 017-2011-EF/50.01, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 721998-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moho, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 989-2011-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-007808 presentado por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito, provincia de Moho, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Moho; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132- 2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Moho, la misma que incluye al distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento