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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451358 Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21216511 Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV Ubicación: distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8 700 633,2916 265 795,9824 2 8 700 620,1704 265 844,2300 3 8 700 571,3153 265 833,5915 4 8 700 584,4365 265 785,3439 Suelo: 2 496,73 m² y sus aires. Particular Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694200-2 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2011-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTO el Expediente Nº 2113949 y sus anexos Nº 2114313 y Nº 2123785, mediante los cuales la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratifi cado mediante el artículo 3º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los benefi cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 2114313, de fecha 21 de julio de 2011 y anexos Nº 2113949 y Nº 2123785, la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ en su calidad de Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 20 de julio de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, mediante expedientes Nº 2113949 y Nº 2114313 la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución defi nitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 132 A/B; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 16 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL- SUPC-GFSA-0830-2011, de fecha 11 de julio de 2011; Que, el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Ofi cio Nº 188-2011-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 186-2011-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 252-2011- EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro ofi cio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;