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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451368 de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693350-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Auto Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3302-2011-MTC/15 Lima, 2 de septiembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 076786 y el Expediente Nº 2011- 0013202, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 076786 de fecha 04 de julio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; y, mediante el Ofi cio Nº 6777-2011- MTC/15.03 de fecha 12 de agosto del 2011 y notifi cado el mismo día, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Expediente Nº 2011-013202 de fecha 26 de agosto del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, en el Informe Nº 037-2011-MTC/15.jcb, de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre la Inspección Ocular realizada el día 01 de setiembre del 2011 en los locales propuestos por la empresa, concluye que La Empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º D.S. 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 561- 2011-MTC/15.03.EC.mql, se procedente a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Túpac Amaru Nº 1040 (1ro, 2do y 3er Piso) Pueblo Joven La Libertad ( Ex Pueblo Joven Pampa de Comas M.z A, Lote. 6) – Distrito de Comas, Prov. Y Dpto. de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Mz. Nº 287, Lote 01, Zona Villa mar- Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA)- Distrito de Ancon, Provincia y Departamento de Lima Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.