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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451629 CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21216811 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo: Derivaciones SE Cusco I Derivaciones SE Machupicchu Derivaciones SE Paucartambo 22,9 22,9 22,9 01 01 01 17,28 7,04 12,17 11 11 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694201-2 INTERIOR Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 816-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0489-2011- IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003- 2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de