NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de setiembre de 2011 450646 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2011-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 164-2011-P/CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno el Acuerdo de Sala Plena del mencionado Distrito judicial, por el cual se solicita la conversión y reubicación de la Sala Especializada Civil Descentralizada del Valle de Chicama con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, en Sala Especializada Constitucional y Social con sede en la ciudad de Trujillo, provincia del mismo nombre; la misma que adicionalmente tendría competencia en materia contencioso administrativa. Segundo: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en su condición de máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, tienen la responsabilidad de realizar monitoreos y evaluaciones permanentes a fi n de proponer las acciones administrativas y de control adecuados para lograr el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales, por lo cual pueden proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones pertinentes para implementar y ejecutar adecuadamente dicho proceso. Tercero: Que, no obstante la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del cuadro de carga procesal anexo a los presentes actuados se advierte excesiva carga procesal en los órganos jurisdiccionales en materia laboral (Ley Nº 26636 y Ley Nº 29497); así como contencioso administrativo, que se elevarían en apelación a las Salas Superiores Laborales. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del uno de octubre del año en curso, la Sala Especializada Civil Descentralizada del Valle Chicama con sede en el REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL