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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463616 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2012-MDSJM -A San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 226-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 27 de marzo del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 265-2012-GR/MDSJM, de fecha 26 de marzo del 2012 de Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 213-2012- MDSJM, Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 26 de Febrero 2012, se estableció las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2012- MDSJM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de Marzo 2012, se prorrogó el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo 2012; Que, conforme lo establece el Artículo Sétimo de la Ordenanza N° 213-2012-MDSJM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimiento de pagos establecidas en la referida Ordenanza; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Memorando N° 265-2012-MDSJM-GR, de fecha 26 de marzo del 2012, la Gerencia de Rentas refi ere que se hace necesario prorrogar las fechas de vencimiento de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por encontrarse en plena distribución y reparto las Cartillas - Cuponeras del presente ejercicio dentro y fuera del Distrito debiendo prorrogarse hasta el 30 de Abril el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales período 2012 a fi n de que los administrados puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe N° 226 - 2012-MDSJM-GAJ de fecha marzo 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota a vencer el 31 de marzo del 2012, hasta el 30 de abril del 2012. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de Abril de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 772134-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la simplificación de requisitos en diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDLP-ALC La Perla, 26 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: el Informe Nº 004-2012-SGPYR-GPYP- MDLP, de fecha 23/03/2012, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que solicitan aprobar la modifi cación, Vía Simplifi cación en los requisitos de los Procedimientos Administrativos Nºs. 104, 105, 106, 107, 109, 110, 112, 113, 114, 115 y 116, correspondientes a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Area dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, atendiendo la recomendación formulada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas-INDECOPI, adecuándolos al marco legal vigente, que regula los procedimientos referidos a conceder licencias de funcionamiento, generando las condiciones favorables para el clima de negocios: “simplifi cación de trámites” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés