TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463605 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 772080-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece el Régimen Excepcional para la Autorización de la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los días festivos a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, según el numeral 3.11 del artículo 3 del Reglamento, una autorización es aquel acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto a una persona natural o jurídica, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte terrestre consiste en el traslado por vía terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación o para satisfacer necesidades particulares; Que, asimismo, el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento, establece que solo la autorización y habilitación vigentes permiten la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto; Que, de acuerdo con la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en la red vial nacional, se encuentra suspendido; Que, por otro lado, el Estado viene ejecutando políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, con el fi n de generar condiciones que permitan el desarrollo del turismo interno, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible; Que, en tal sentido, a fi n de armonizar con las políticas de promoción de los atractivos turísticos del país, resulta conveniente implementar medidas excepcionales que permitan promover una mayor oferta del servicio de transporte terrestre regular de personas con el fi n de satisfacer la demanda durante los días feriados declarados a nivel nacional y/o días no laborables conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen excepcional para la autorización de la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en los días festivos a nivel nacional Excepcionalmente durante el año 2012, en los días feriados declarados a nivel nacional y/o días no laborables conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011- PCM, el transportista que cuente con autorización vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional podrá obtener, hasta por cinco (05) días consecutivos, una autorización excepcional para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en rutas distintas a las que tenga autorizadas. Para la presente autorización excepcional, el transportista sólo deberá utilizar vehículos que se encuentren habilitados a su nombre para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas. Para dichos efectos, el transportista podrá reducir hasta en un 30% el número de sus frecuencias del total de sus rutas autorizadas para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, siempre que no desabastezca el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. Concluida la vigencia de la autorización excepcional, se restablecerán las frecuencias materia de reducción y los vehículos empleados en el régimen excepcional deberán prestar nuevamente el servicio de transporte en las rutas en las que se encuentran habilitados, a fi n que el transportista cumpla con todos los términos de su autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas. Artículo 2º.- Requisitos para la autorización excepcional de la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en los días festivos a nivel nacional Para acogerse al presente régimen excepcional, el transportista deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4, 55.1.5, 55.1.6, 55.1.8, 55.1.9, 55.1.12.2, 55.1.12.5, 55.1.12.7 y 55.1.12.9 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Adicionalmente, el transportista en su solicitud deberá indicar el número de frecuencias que realizará en la ruta solicitada; así como señalar las frecuencias que reducirá en sus rutas ya autorizadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. Asimismo, el transportista presentará una Declaración Jurada indicando que cumple con los requisitos señalados en la presente norma y que el número de las frecuencias reducidas no superan el 30% del total de sus rutas autorizadas ni desabastece el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles precedentes a los dos (02) días hábiles previos a la fecha declarada como feriado nacional y/o día no laborable conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM. La solicitud de acogimiento a la autorización excepcional se encuentra sujeta a aprobación automática. Asimismo, dicha solicitud será pasible de fi scalización posterior conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.