Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2012 (02/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2012 469840 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua de origen Perú y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2012-AG-SENASA-DSV 12 de junio de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2011-AG-SENASA-DSV- SARVF-EGB de fecha 02 de junio de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen Perú y procedencia Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Interamsa Agroindustrial S.A.C. en importar al país granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen Perú y procedencia Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen Perú y procedencia Estados Unidos de América de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Re-exportación Ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3 g/m³/72h/T de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/1 20h/T16 a 20°C; 2 g/m³/144h/T de 11 a 15°C; 2 g/m³/240h/T de 5 a 10°C). 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 808025-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2012-IN Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley N° 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modifi cada por la Ley N° 27796 se crea la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, la misma que se encuentra conformada entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, designado mediante Resolución Ministerial; Que, es necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Decreto Supremo N° 002-2012-IN que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELENDEZ, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior 808041-1