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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2012 (02/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2012 469847 Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 808148-3 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 5815 -2012-MML/GTU-SRT Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011 y el Informe Nº 279-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 01 de junio del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público Corredor Complementario Nº 02, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54º de la Ordenanza Nº 104-MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima encargo al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, la ejecución de los estudios de demanda y pre-inversión de los denominados Corredores Complementarios detallados en la citada resolución, a fi n de determinar la viabilidad de los mismos; y de ser el caso proponer y sustentar ante el Concejo Metropolitano la aprobación correspondiente y modifi cación del marco legal vigente para su ejecución, implementación y operación; Que, mediante el Informe Nº 279-2012-MML/GTU- SETT de fecha 01 de junio del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Faucett, la Av. La Marina, Av. Faustino Sánchez Carrión (E-33), y la Av. Javier Prado (E-34), (E-35), (E-36) y (E-37) tienen la categoría de vía Expresa; b) Que, actualmente la Gerencia de Transporte Urbano cuenta con 25 paraderos de transporte regular autorizados de acuerdo a la base de datos en TransCAD, y las ubicaciones de los paraderos autorizados se encuentran defi nidos en una extensión de 4.85 km. de longitud del corredor Nº 02, quedando 3 tramos de vías que cuentan con una extensión de 20.25 km para la implementación de paraderos, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas (Av. Elmer Faucett, Av. La Marina, Av. Faustino Sánchez Carrión y Av. Javier Prado), se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos en la Av. La Marina (Tramo Av. Elmer Faucett – Av. Brasil), la Av. Faustino Sánchez Carrión (Tramo Av. Brasil – Av. Javier Prado), la Av. Javier Prado (Tramo Av. Paseo de la República – Ovalo Monitor Huáscar), la Av. Javier Prado (Tramo Ovalo Monitor Huáscar – Av. Melgarejo) y la Av. Javier Prado (Tramo Av. Melgarejo – Av. Carretera Central) habiéndose considerado los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML y el Informe Nº 279-2012-MML/GTU-SETT de fecha 01 de junio del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en los tramos de las vías de la Av. La Marina (Tramo Av. Faucett – Av. Brasil), la Av. Faustino Sánchez Carrión, y la Av. Javier Prado (Tramo Av. Paseo de la República – Av. Carretera Central), tal y como se detalla a continuación: