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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2012 (17/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462646 bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008- AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0009-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 06 de marzo de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de hurones procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de España. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 765503-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Plan Operativo Informático – POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2012-MINCETUR/DM Lima, 13 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum N° 047-2012-MINCETUR/SG/ OGI, del Director General de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus diferentes niveles; Que, cada año fi scal, las entidades de la Administración Pública deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 19-2011- PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de Administración Pública y su Guía de Elaboración”; Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía de Elaboración dispone que la Ofi cina de Informática de la Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan Operativo Informático, que será aprobado por la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Ofi cina de Informática ha propuesto el Plan Operativo Informático – POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Ministerial N° 19-2011- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Operativo Informático – POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que como Anexo en veintitrés (23) folios visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Informática el registro del Plan Operativo Informático – POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3°.- La Ofi cina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático – POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 764802-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2012-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum N° 134-2012-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de