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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462648 En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Sargento USAF de los Estados Unidos de América, Roberto C. Velez, del 17 al 25 de marzo de 2012, con la fi nalidad de efectuar una visita para documentar las actividades científi cas a los proyectos de investigación que el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU-6 realiza en las ciudades de Iquitos y Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 764909-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2012-DE/SG Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 0167 de fecha 02 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita a diferentes autoridades militares del Perú, en el marco de la Cooperación Internacional que existe con dicho país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización, señala la norma, debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. Asímismo, dispone que en los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Exteriores, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 18 al 23 de marzo de 2012, con la fi nalidad de efectuar una visita a diferentes autoridades militares del Perú, en el marco de la Cooperación Internacional que existe entre ambos Estados. 1. Contralmirante Thomas Brown 2. Brigadier General Linda Urrutia-Varhall 3. Mayor Roger Mahar 4. Mayor Alan Ramsey 5. Capitán Richard Sexton Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 765505-1 Designan órgano encargado de presentar opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas y gestionar la opinión favorable de otras entidades estatales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2012 DE/SG Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad del sector defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011 DE, establece que la Dirección General de Educación y Doctrina es el órgano encargado de formular, proponer, dirigir, implementar, supervisar y evaluar la política educativa del sector en los niveles de formación y perfeccionamiento, con la fi nalidad de lograr una educación integral; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29248 – Ley del Servicio Militar aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, dispone que el Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación, en Educación Técnico Productiva o educación Superior Tecnológica, para su efi ciente participación en la Defensa y Desarrollo Nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización; Que, el numeral 3) del artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29248, estipula como benefi cios de quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar acuartelado, entre otros, recibir educación superior tecnológica en distintas carreras profesionales técnicas, las que darán lugar a la obtención de la certifi cación y del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación y la convalidación de los estudios, de acuerdo al nivel y modalidad de educación recibida de conformidad con las normas legales vigentes; Que, con la fi nalidad de fortalecer el servicio militar y brindar una adecuada educación superior tecnológica al personal que presta dicho servicio, resulta indispensable la creación de un Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas;