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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de setiembre de 2012 473878 Artículo Segundo.- Designar a partir del 03 de setiembre de 2012 al señor EDWIN LUIS REVILLA GARCIA, en el cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 835130-1 EDUCACION Oficializan la autorización y registro de Centro de Innovación Tecnológica de la Madera como Entidad Certificadora de Competencias de carpinteros industriales RESOLUCIÓN Nº 037-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 072-2012 MINEDU/COSUSINEACE- IPEBA de 25 de julio del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, a través de la “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales” del IPEBA, aprobada con Resolución N° 010-2012-SINEACE/P de 6 de febrero del 2012, se han establecido los requisitos para que una institución sea autorizada y registrada como Entidad Certifi cadora por el IPEBA. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 344-2012, sancionado en la Sesión N° 113 de 14 de junio del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó la autorización a Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITE Madera) como Entidad Certifi cadora de Competencias para el ámbito del IPEBA, por dos (2) años; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 08-2012-DEC-IPEBA; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 39 de 20 de agosto del 2012, a través del Acuerdo N° 101-2012, acordó ofi cializar la autorización y registro de Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITE Madera) como Entidad Certifi cadora de Competencias para el ámbito del IPEBA, por el término de dos (2) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 041-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITE Madera) como Entidad Certifi cadora de Competencias de carpinteros industriales, por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo N° 344-2012. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITE Madera en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE: http://www.sineace.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 834556-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a Proceso de Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Cajatambo y Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 358-2012-P-CSJHA-PJ Huacho, 13 de agosto de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Ofi cio N° 110-2012-C-ODAJUP- CSJHA/PJ; y,