Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2013-PCM MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTOS, la Carta Nº740-2013/PRE-INDECOPI remitido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, el Acta del MORDAZA de Elecciones de Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, del 21 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 133º de la Ley Nº29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores; Que, el numeral 4.3 del articulo 4 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor; Que, para efecto de la designacion de los representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, con Carta Nº740-2013/PRE-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI remite la propuesta realizada por las asociaciones de consumidores, en el MORDAZA del procedimiento establecido en el numeral 4.3 del articulo 4 del Reglamento MORDAZA acotado, acompanando el Acta del 21 de noviembre de 2013; Que, resulta pertinente mencionar que el articulo 2º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312011-PCM, senala que para ser integrante del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor MORDAZA designados mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; y, De conformidad con la Ley Nº29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM;

SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a los representantes, titulares y alternos, de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, en los terminos siguientes: REPRESENTANTES ALTERNOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARBONELL O'BRIEN HJALMAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARANGUNICH RACHUMI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LATINEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1030929-1 REPRESENTANTES TITULARES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construccion a favor de la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV del proyecto "Hotel Resort Aranwa"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 337-2013-MINCETUR MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMT/DNDTAL-YTV y el Memorandum N°1040-2013-MINCETUR/ VMT/DNDT de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico y los Memorandums Nos. 1115 y 1190-2013MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, senala los requisitos para acogerse al citado Regimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversion para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos anos, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversion. Asimismo, dicho articulo indica que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 973, MORDAZA mencionado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el D.S. Nº 096-2011EF, suscribio un Contrato de Inversion con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en relacion al Proyecto "Hotel Resort Aranwa", que se encuentra ubicado en el Complejo Turistico El Chaco ­ La Puntilla, distrito de Paracas, por un monto de inversion de US$ 7 162 266.51 (Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con

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