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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510068 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2013-PCM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTOS, la Carta Nº740-2013/PRE-INDECOPI remitido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, el Acta del Proceso de Elecciones de Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, del 21 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, para efecto de la designación de los representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con Carta Nº740-2013/PRE-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI remite la propuesta realizada por las asociaciones de consumidores, en el marco del procedimiento establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento antes acotado, acompañando el Acta del 21 de noviembre de 2013; Que, resulta pertinente mencionar que el artículo 2º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; y, De conformidad con la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes, titulares y alternos, de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, en los términos siguientes: REPRESENTANTES TITULARES REPRESENTANTES ALTERNOS PAUL HERNÁN CASTRO GARCÍA ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN HJALMAR RICARDO, MARANGUNICH RACHUMI FEDERICO JORGE CÁRDENAS QUIROZ DAMIÁN PAULO LATINEZ SEGURA CARLOS MIGUEL ESTRADA COTRINA Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1030929-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del proyecto “Hotel Resort Aranwa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MINCETUR Lima, 18 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMT/DNDT- AL-YTV y el Memorándum N°1040-2013-MINCETUR/ VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y los Memorándums Nos. 1115 y 1190-2013- MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa Peruvian Tours Agency S.A.C., al amparo del Decreto Legislativo Nº 973, antes mencionado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi cado por el D.S. Nº 096-2011- EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en relación al Proyecto “Hotel Resort Aranwa”, que se encuentra ubicado en el Complejo Turístico El Chaco – La Puntilla, distrito de Paracas, por un monto de inversión de US$ 7 162 266.51 (Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con