Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510071
EGRESOS: PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados TOTAL EGRESOS --------------------619 504 536,00 ============ En Nuevos Soles

entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho ano; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 018-2013EF/50.01, cuyo anexo fue complementado mediante la Resolucion Directoral Nº 019-2013-EF/50.01, la Direccion General de Presupuesto Publico ha aprobado los resultados de la evaluacion del cumplimiento de las metas fijadas al 31 de MORDAZA de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Que, mediante los Oficios Nº 1954-2013-PCM/SD y Nº 2141-2013-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, al MORDAZA de la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y modificatoria, remitio la relacion de Gobiernos Locales o titulares de dichos pliegos que se encuentran comprendidos en los alcances de la citada disposicion; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00); senalandose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine; Que, por tanto, corresponde autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de MORDAZA de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal y que no se encuentran incursos en lo senalado en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y modificatoria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestion municipal, la MORDAZA y Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 002-2013EF, que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2013; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de MORDAZA de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, conforme al Anexo "Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas fijadas al 31 de MORDAZA de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI)", elaborado conforme a lo establecido en el articulo 3º del presente Decreto Supremo y que forma parte integrante del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados En Nuevos Soles 619 504 536,00 ---------------------619 504 536,00 ============

1.2 Los pliegos comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, deberan incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el articulo 2 de la Ley Nº 29332 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, sujetandose a lo establecido en el articulo 2 de la presente norma. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en el presente Credito Suplementario aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las areas o dependencias correspondientes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Distribucion de recursos no asignados El articulo 10 de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aplica a los recursos no asignados por efecto de lo establecido en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y modificatoria, inclusive a la transferencia autorizada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que refiere el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los articulos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modificatorias. Articulo 5.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo, asi como el Anexo referido en el articulo 1, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo tambien debera ser publicado en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

TOTAL INGRESOS

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