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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510071 entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 018-2013- EF/50.01, cuyo anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 019-2013-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de julio de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante los Ofi cios Nº 1954-2013-PCM/SD y Nº 2141-2013-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, remitió la relación de Gobiernos Locales o titulares de dichos pliegos que se encuentran comprendidos en los alcances de la citada disposición; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine; Que, por tanto, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y que no se encuentran incursos en lo señalado en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, la Segunda y Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 002-2013- EF, que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas fi jadas al 31 de julio de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, elaborado conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo y que forma parte integrante del mismo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 619 504 536,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 619 504 536,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados --------------------- TOTAL EGRESOS 619 504 536,00 ============ 1.2 Los pliegos comprendidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, deberán incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, sujetándose a lo establecido en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las áreas o dependencias correspondientes para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Distribución de recursos no asignados El artículo 10 de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aplica a los recursos no asignados por efecto de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, inclusive a la transferencia autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modifi catorias. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas