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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2013 (01/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2013 485291 Pérez Vera, en verifi cación del 22 de Noviembre 2010 no se encontraba presente en sus ofi cinas, en fechas jueves 18, viernes 19 y lunes 22, se encontraba registrada su hora de ingreso (y según acta de verifi cación de personal, no la hora de salida), siendo que el día martes 23, miércoles 24 y jueves 25 no registra su asistencia, y según a lo establecido por el Reglamento Nº 001-2008- GR CUSCO/PR, “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Gobierno Regional Cusco”, en su Artículo Nº 41º: “Por ausencia de un servidor por dos días consecutivos, la Ofi cina de Personal o quien haga sus veces deberá coordinar y solicitar al jefe inmediato un informe y reporte de asistencia del servidor. En caso contrario, el Área de Bienestar Social o quien haga sus veces deberá verifi car y establecer las causas de la inasistencia, informando por escrito”. Asimismo, el Artículo 78º, del indicado Reglamento regula: “El servidor que inasista al centro de trabajo en forma injustifi cada será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, a) Ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos.”, siendo en este caso las ausencias en días consecutivos conforme a disposición de reglamento vigente; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 1346- 2011-GR CUSCO/PR, de fecha 30 de Noviembre 2011, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Bach. Christian Pérez Vera, ex Jefe del Proyecto de “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”. Así como se dispone que se notifi que al procesado con la Resolución Ejecutiva Regional dentro del plazo y en la forma prescrita por ley, sin perjuicio de publicarse en el diario local de mayor circulación, a fi n de que efectúe su defensa en respeto al debido proceso; Que, mediante Ofi cio Nº 1054-2011-GR CUSCO/ SG, de fecha 9 de Diciembre 2011, se emite adjunto al indicado el cargo de Notifi cación en vía supletoria publicado el miércoles 7 de Diciembre 2011 a través del Diario Ofi cial El Peruano el tenor de la R.E.R Nº 1346- 2011-GR CUSCO/PR de fecha 30 de Noviembre 2011; Que, de acuerdo a Informe 02-2011-GR CUSCO/CPPAD de fecha 17 de Enero 2011, el procesado Christian Pérez Vera, no ha cumplido en presentar su descargo, a pesar de haberse notifi cado válidamente mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la instauración del Proceso Administrativo contra su persona; Que, se ha incumplido lo dispuesto por el Art. 16º del Reglamento Nº 001-2008-GR CUSCO/PR “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Gobierno Regional Cusco”, el que señala que: es obligación de funcionarios y servidores cumplir con puntualidad y responsabilidad los horarios establecidos registrándose su asistencia obligatoriamente su ingreso y salida del centro de labores, hecho que también constituye falta disciplinaria contemplada en el Artículo 71º, y literal a) del Artículo 74º de dicho reglamento; Que, de conformidad al Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su Artículo 170º, establece que “La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse”; Que, de según Decreto Legislativo Nº 276, “Ley de Bases dela Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico”, Artículo 28º, que establece: “Son faltas de carácter disciplinarios que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo, literal k): Las ausencias injustifi cadas por mas de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”; la misma que es concordante con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 155º, literal d), la ley ha prescrito la sanción de destitución; a su vez concuerdan con el Artículo 159º, la destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario, El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años. Una copia de la resolución de destitución será remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 21º, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, e inciso a) del Artículo 41º, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCIÓN al Bach. CHRISTIAN PEREZ VERA, Ex Jefe del Proyecto Regional Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, por la comisión de falta de carácter disciplinaria grave. Artículo Segundo.- DISPONER, se alcance una copia de la Resolución de Sanción a la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Ofi cina de Secretaría General del Gobierno Regional Cusco la notifi cación al interesado con los extremos de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias técnico administrativas correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 883951-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1650 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2012 los Dictámenes N°405-2012-MML- CMAEO, N°14-2012-MML-CMEC y 137-2012-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización de Educación y Cultura y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 11°, 119º, 120º y 121º del Reglamento de Organización y