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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2013 (01/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2013 485267 Artículo 2º.- Ejecución de los proyectos La ejecución de los proyectos que se encuentran incorporados dentro del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” se realizará de acuerdo a los siguientes supuestos: 2.1 Los proyectos incorporados al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, cuya fase de selección y/o ejecución contractual se hubiere iniciado en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2009, es decir, hasta antes del 1 de enero de 2013, serán ejecutados por el Ministerio de Educación a través de la Oficina de Infraestructura Educativa, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 Los proyectos incorporados al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” que cuenten con expediente técnico aprobado o en vías de aprobación por la Ofi cina de Infraestructura Educativa, cuya fase de selección y/o ejecución contractual no se hubiere iniciado hasta antes del 1 de enero de 2013, podrán ser ejecutados por el Ministerio de Educación a través de la mencionada Ofi cina, siempre que hayan sido debidamente priorizados. Estos proyectos serán ejecutados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.3 Los proyectos incorporados al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, que cuenten con expediente técnico terminado con opinión favorable de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, y que no han sido priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales que cuenten con los recursos necesarios y decidan ejecutarlos, para lo cual deberá suscribirse previamente un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Educación. En estos casos, previamente a la convocatoria del proceso de selección correspondiente, el expediente técnico será aprobado por el Gobierno Local o Gobierno Regional, según corresponda, con el que se haya suscrito el respectivo Convenio. La ejecución del proyecto se realizará al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia de expediente técnico se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.4 Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” que hasta antes del 1 de enero de 2013 no cuenten con metas que permitan identificar la naturaleza de la intervención y que, por lo tanto, no cuentan con expediente técnico, podrán ser ejecutadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin que por ello pierdan la denominación de Instituciones Educativas Emblemáticas y Centenarias. Artículo 3º.- Priorización de Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias Autorícese al Ministerio de Educación a emitir la Resolución Ministerial que regule el procedimiento a través del cual se procederá a priorizar la ejecución de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias. Artículo 4º.- Contrataciones comprendidas por el Decreto Supremo Las disposiciones contenidas en el presente Decreto comprenden la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883960-1 Designan Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2012-ED Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Secretaría Nacional de la Juventud es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes; Que, el artículo 21 del referido Reglamento, establece que la Dirección de Promoción, Organización y Gestión depende de la Secretaría Nacional de la Juventud; Que, estando a lo solicitado resulta necesario designar al Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión de la Secretaría Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Erik Ramírez Gonzales como Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883847-3 Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0550-2012-ED Lima, 28 de diciembre de 2012