Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2013 (01/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 1 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ejecucion de los proyectos La ejecucion de los proyectos que se encuentran incorporados dentro del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias" se realizara de acuerdo a los siguientes supuestos: 2.1 Los proyectos incorporados al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", cuya fase de seleccion y/o ejecucion contractual se hubiere iniciado en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 004-2009, es decir, hasta MORDAZA del 1 de enero de 2013, seran ejecutados por el Ministerio de Educacion a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 Los proyectos incorporados al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias" que cuenten con expediente tecnico aprobado o en vias de aprobacion por la Oficina de Infraestructura Educativa, cuya fase de seleccion y/o ejecucion contractual no se hubiere iniciado hasta MORDAZA del 1 de enero de 2013, podran ser ejecutados por el Ministerio de Educacion a traves de la mencionada Oficina, siempre que hayan sido debidamente priorizados. Estos proyectos seran ejecutados en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.3 Los proyectos incorporados al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", que cuenten con expediente tecnico terminado con opinion favorable de la Oficina de Infraestructura Educativa, y que no han sido priorizados, podran ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales que cuenten con los recursos necesarios y decidan ejecutarlos, para lo cual debera suscribirse previamente un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Educacion. En estos casos, previamente a la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente, el expediente tecnico sera aprobado por el Gobierno Local o Gobierno Regional, segun corresponda, con el que se MORDAZA suscrito el respectivo Convenio. La ejecucion del proyecto se realizara al MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El modelo de Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la transferencia de expediente tecnico se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.4 Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias" que hasta MORDAZA del 1 de enero de 2013 no cuenten con metas que permitan identificar la naturaleza de la intervencion y que, por lo tanto, no cuentan con expediente tecnico, podran ser ejecutadas en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin que por ello pierdan la denominacion de Instituciones Educativas Emblematicas y Centenarias. Articulo 3º.- Priorizacion de Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias Autoricese al Ministerio de Educacion a emitir la Resolucion Ministerial que regule el procedimiento a traves del cual se procedera a priorizar la ejecucion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias. Articulo 4º.- Contrataciones comprendidas por el Decreto Supremo Las disposiciones contenidas en el presente Decreto comprenden la contratacion de bienes, servicios, ejecucion y consultoria de obras.

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion
883960-1

Designan Director de la Direccion de Promocion, Organizacion y Gestion de la Secretaria Nacional de la Juventud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0549-2012-ED

MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 20 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Secretaria Nacional de la Juventud es la encargada de formular y proponer politicas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jovenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de MORDAZA, inclusion social, participacion y acceso a espacios en todos los ambitos del desarrollo humano, asi como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jovenes; Que, el articulo 21 del referido Reglamento, establece que la Direccion de Promocion, Organizacion y Gestion depende de la Secretaria Nacional de la Juventud; Que, estando a lo solicitado resulta necesario designar al Director de la Direccion de Promocion, Organizacion y Gestion de la Secretaria Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; y en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Direccion de Promocion, Organizacion y Gestion de la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion
883847-3

Designan Director de la Direccion de Investigacion y Desarrollo de la Secretaria Nacional de la Juventud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0550-2012-ED

MORDAZA, 28 de diciembre de 2012

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