Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2013 (01/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2013 485268 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Secretaría Nacional de la Juventud es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes; Que, el artículo 22 del referido Reglamento, establece que la Dirección de Investigación y Desarrollo depende de la Secretaría Nacional de la Juventud; Que, estando a lo solicitado resulta necesario designar al Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y en el Decreto Supremo N° 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio Raúl Corcuera Portugal como Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883847-4 Designan Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0551-2012-ED Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Secretaría Nacional de la Juventud es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes; Que, el artículo 23 del referido Reglamento, establece que la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo depende de la Secretaría Nacional de la Juventud; Que, estando a lo solicitado resulta necesario designar al Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y en el Decreto Supremo N° 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Nelson Alberto Tejeda Guadalupe como Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883847-5 Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 048-2012-SINEACE/P Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740 “Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, en su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, autoriza al Pliego 010 Ministerio de Educación, a gestionar la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), hasta por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00), aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012- ED, de 13 de diciembre de 2012, se ofi cializa la elección de la señora Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, para el periodo 2011-2014; Que, al haberse habilitado el Pliego Presupuestal se requiere realizar una serie de acciones administrativas, legales y fi nancieras conducentes a lograr la autonomía normativa, administrativa, técnica y fi nanciera del SINEACE y en tal sentido, le corresponde al Consejo Superior del SINEACE en su condición de Ente Rector, encargarse de formular las políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores, conforme lo prescribe el artículo 9° de la Ley 28740; Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, prevé que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios puedan quedar sujetos a la designación temporal como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público; Que, dada las condiciones y de acuerdo con lo señalado en el artículo 77° del Reglamento de la Carrera