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El Peruano Lunes 15 de julio de 2013 499388 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 4126 y 4128-2013.- Autorizan a Financiera Edyfi car S.A. el traslado y apertura de ofi cinas especiales y agencia ubicadas en los departamentos de Lima y Piura 499410 Res. N° 4220 y 4223-2013.- Autorizan a Financiera Edyfi car S.A. la apertura de ofi cinas especiales en diversos departamentos 499411 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 015-2013/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza N° 344-MDSMP 499412 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 578-2013-RASS.- Declaran habilitación urbana de ofi cio de la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad 499412 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Calla Lily, de origen y procedencia Ecuador SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2013-AG-SENASA-DSV 26 de junio de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 024-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 14 de setiembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de rizomas de Calla Lily (Zantedeschia spp.), de origen y procedencia Ecuador y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar rizomas de Calla Lily (Zantedeschia spp.), procedente de Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Calla Lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración adicional: “Producto libre de Phytophthora cryptogea” 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 961575-1