Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2013 (15/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA de 2013 a la MORDAZA de Oslo, Reino de Noruega, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 241-2013-MTC/12.04 y Nº 243-2013MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 24 DE MORDAZA DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 243-2013-MTC/12.04 Y Nº 241-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº 1683-2013-MTC/12.04 INICIO 19-Jul FIN 24-Jul VIATICOS (US$) US$ 1,300.00 SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA Oslo MORDAZA Reino de Noruega DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs Revision: Original Fecha: 30.08.10

Servicios Aereos Lolli Del MORDAZA, de los Andes MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C.

Chequeo tecnico Inicial en simulador de vuelo del equipo AS-332, a su personal 7180-12255-12324 aeronautico

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 312-2013-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-051889 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANIZO sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Estique-Estique PampaTarata-Tarucachi-Ticaco, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y

localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con la Resolucion Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 084-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Estique-Estique Pampa-Tarata-Tarucachi-Ticaco, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 120-2009-MTC/03; Que, los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.25 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W hasta 250 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANIZO no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2522-2012-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1127-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANIZO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de EstiqueEstique Pampa-Tarata-Tarucachi-Ticaco, departamento de

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