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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (21/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 21 de abril de 2014 521285 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Leonor Porles Blas, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1074897-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Secretaría General de la SUNARP - Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 085-2014-SUNARP/SN Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los Funcionarios Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surte efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que estando vacante la plaza de Asesor de la Secretaría General (antes Gerencia General); y, Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594, con el visto de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del día 21 de abril de 2014, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General de la Sunarp – Sede Central, al abogado Luigino Pilotto Carreño. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1074840-1ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Registran oficialmente en la ANR programas académicos de maestría y de segunda especialidad implementados por la Universidad Nacional del Callao COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0449-2014-ANR Lima, 13 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 448 y 1117-2013-OSG de fecha 14 de junio y 13 de diciembre del 2013, o fi cios Nº 073 y 169-2014-OSG de fecha 27 de enero y 18 de febrero de 2014, O fi cio Nº 099-2014- EPG-UNAC de fecha 04 de marzo de 2014; informe Nº 030- 2014-DGDAC-2014-DGDAC de fecha 07 de marzo de 2014; memorando Nº 204-2014-SE, de fecha 11 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones especí fi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la uni fi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad, a establecer el currículo y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, mediante los o fi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y o fi cialización de los programas académicos de Maestría y Segunda Especialidad anexando para tal efecto, las Resoluciones del Consejo Universitario y los Planes Curriculares correspondientes; MAESTRÍA ESCUELA DE POSGRADO • Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 180-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 • Maestría en Enfermería Familiar y Comunitaria; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 181-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 • Maestría en Enfermería; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 182-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 SEGUNDA ESPECIALIDAD FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD• Educación Física: mención en Actividad Física para la Salud; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 168-2011-CU de fecha 09 de diciembre del 2011 • Administración en Salud; aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012 • Enfermería en Gerontología y Geriatría; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Enfermería en Salud del Niño y del Adolescente; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Salud Pública y Comunitaria; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012