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El Peruano Lunes 21 de abril de 2014 521286 • Enfermería en Emergencias y Desastres; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Enfermería en Centro Quirúrgico; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Enfermería Intensiva; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Enfermería en Salud Mental; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012 • Enfermería Pediátrica; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012 • Enfermería en Oncología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 119-2012-CU de fecha 11 de abril de 2012 • Política Gestión de Salud y Enfermería; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nª 186-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 • Enfermería en Epidemiología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nª 183-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 • Enfermería en Cuidados Quirúrgicos; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 185-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013 • Enfermería en Neonatología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 184-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados precedentemente, cumplen con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Registrar o fi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores tres (3) programas académicos de Maestría y quince (15) de Segunda Especialidad que ha implementado la Universidad Nacional del Callao, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, siendo éstos los siguientes: MAESTRÍA ESCUELA DE POSGRADO • Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental; • Maestría en Enfermería Familiar y Comunitaria; • Maestría en Enfermería; SEGUNDA ESPECIALIDAD FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD • Educación Física: mención en Actividad Física para la Salud; • Administración en Salud; • Enfermería en Gerontología y Geriatría; • Enfermería en Salud del Niño y del Adolescente; • Salud Pública y Comunitaria; • Enfermería en Emergencias y Desastres; • Enfermería en Centro Quirúrgico; • Enfermería Intensiva; • Enfermería en Salud Mental; • Enfermería Pediátrica; • Enfermería en Oncología; • Política Gestión de Salud y Enfermería; • Enfermería en Epidemiología; • Enfermería en Cuidados Quirúrgicos; • Enfermería en Neonatología; Artículo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas académicos descritos en el artículo precedente se desarrollan en la Provincia Constitucional del Callao, sede principal de la Universidad Nacional del Callao y en la modalidad de estudios presencial. Artículo 3°.- Dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 1074542-1 Incorporan y registran firma del Rector (e) de la Universidad de Huánuco como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0606-2014-ANR Lima, 2 de abril de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 045-2014-R-UDH, de fecha 27 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante o fi cios de vistos la Universidad de Huánuco comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que en sesión de Asamblea Universitaria de fecha 21 de marzo de 2014, se ha elegido como Rector (e) al doctor Víctor Venancio Domínguez Condezo, de la mencionada Casa Superior de Estudios, a partir del 01 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor doctor, Rector (e) de la Universidad de Huánuco, Víctor Venancio Domínguez Condezo, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores del Rector de la Universidad de Huánuco está vigente a partir del 01 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 1074533-1