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El Peruano Jueves 2 de enero de 2014 513465 Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1033028-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan miembro del Comité de Portabilidad en representación del OSIPTEL, así como a su suplente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 100-2013-PD/OSIPTEL Lima, 26 de diciembre de 2013. MATERIA : Designación del representante del OSIPTEL y de su suplente en el Comité de Portabilidad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución de Presidencia, presentado por la Gerencia General, que dispone la designación del miembro del Comité de Portabilidad que represente al OSIPTEL, así como de su suplente, de conformidad con lo establecido por el artículo 43° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013- CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 958-GPRC/2013 que recomienda la aprobación del referido Proyecto de Resolución, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007, establece en sus artículos 1 y 2 que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil, encontrándose vigente la portabilidad numérica en este servicio desde el 1 de enero de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, que establece las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; norma que ha sido complementada, modifi cada y parcialmente derogada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/ OSIPTEL, N° 028-2009-CD/OSIPTEL, N° 071-2009-CD/ OSIPTEL y N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de abril de 2009, el 4 de julio de 2009, el 11 de diciembre de 2009 y el 22 de diciembre de 2013, respectivamente; Que, la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, Ley N° 29956, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, dispone en sus artículos 1 y 2 que los usuarios del servicio de telefonía fi ja tienen el derecho de conservar su número telefónico aun cuando cambien de empresa operadora, debiendo este derecho entrar en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2013, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica; disponiendo en los numerales 2.1 y 2.3 de su artículo 2°, que las Bases de Datos Centralizadas-Principales de la Portabilidad Numérica del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, deben ser administradas por una misma entidad independiente, correspondiendo al OSIPTEL conformar un Comité de Portabilidad Numérica que tendrá por finalidad elegir a la referida entidad administradora y cumplir con otras actividades que le sean encargadas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, en cuyo artículo 43° se establece la conformación de un Comité de Portabilidad integrado por miembros que representen a los concesionarios y grupos de concesionarios del servicio público móvil y del servicio fi jo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, recayendo la presidencia del referido Comité en el representante de esta última entidad; Que, asimismo, el precitado artículo 43° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, establece que el representante del OSIPTEL debe ser designado con su respectivo suplente, a través de una Resolución de Presidencia, dentro de los cinco (05) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma del Reglamento; Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el artículo 43° del citado Reglamento por mandato de su Primera Disposición Complementaria, resulta necesario emitir la resolución que designe al miembro del Comité de Portabilidad que represente el OSIPTEL, así como a su suplente, dentro del plazo previsto para tal efecto; En aplicación de lo previsto en el inciso k) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordado con el artículo 43° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, Gerente General del OSIPTEL, como miembro del Comité de Portabilidad en representación de esta entidad. Asimismo, se designa como su suplente, a la señora Tatiana Mercedes Piccini Antón, Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1033066-1