Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2014 (02/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 2 de enero de 2014

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Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2009, el 4 de MORDAZA de 2009, el 11 de diciembre de 2009 y el 22 de diciembre de 2013, respectivamente; Que, la Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, dispone en sus articulos 1 y 2 que los usuarios del servicio de telefonia fija tienen el derecho de conservar su numero telefonico aun cuando cambien de empresa operadora, debiendo este derecho entrar en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a mas tardar el 28 de MORDAZA del ano 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2013, se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica; disponiendo en los numerales 2.1 y 2.3 de su articulo 2°, que las Bases de Datos Centralizadas-Principales de la Portabilidad Numerica del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, deben ser administradas por una misma entidad independiente, correspondiendo al OSIPTEL conformar un Comite de Portabilidad Numerica que tendra por finalidad elegir a la referida entidad administradora y cumplir con otras actividades que le MORDAZA encargadas; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2013, se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, en cuyo articulo 43° se establece la conformacion de un Comite de Portabilidad integrado por miembros que representen a los concesionarios y grupos de concesionarios del servicio publico movil y del servicio fijo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, recayendo la presidencia del referido Comite en el representante de esta MORDAZA entidad; Que, asimismo, el precitado articulo 43° del Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, establece que el representante del OSIPTEL debe ser designado con su respectivo suplente, a traves de una Resolucion de Presidencia, dentro de los cinco (05) dias habiles desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada MORDAZA del Reglamento; Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el articulo 43° del citado Reglamento por mandato de su Primera Disposicion Complementaria, resulta necesario emitir la resolucion que designe al miembro del Comite de Portabilidad que represente el OSIPTEL, asi como a su suplente, dentro del plazo previsto para tal efecto; En aplicacion de lo previsto en el inciso k) del articulo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordado con el articulo 43° del Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Apoloni MORDAZA, Gerente General del OSIPTEL, como miembro del Comite de Portabilidad en representacion de esta entidad. Asimismo, se designa como su suplente, a la senora MORDAZA MORDAZA Piccini MORDAZA, Subgerente de Gestion y Normatividad de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1033066-1

Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1033028-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan miembro del Comite de Portabilidad en representacion del OSIPTEL, asi como a su suplente
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 100-2013-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de diciembre de 2013. MATERIA del representante del OSIPTEL y de su : Designacionel Comite de Portabilidad. suplente en

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion de Presidencia, presentado por la Gerencia General, que dispone la designacion del miembro del Comite de Portabilidad que represente al OSIPTEL, asi como de su suplente, de conformidad con lo establecido por el articulo 43° del Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 166-2013CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 958-GPRC/2013 que recomienda la aprobacion del referido Proyecto de Resolucion, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley N° 28999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007, establece en sus articulos 1 y 2 que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil, encontrandose vigente la portabilidad numerica en este servicio desde el 1 de enero de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, que establece las normas y procedimientos para la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles; MORDAZA que ha sido complementada, modificada y parcialmente derogada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/ OSIPTEL, N° 028-2009-CD/OSIPTEL, N° 071-2009-CD/ OSIPTEL y N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicadas en el

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