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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514475 Anexo Nº 06: Distribución de los recursos no asignados por incumplimiento de metasdurante el año 2014 La distribución de los recursos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2014 -Bono adicional-se realiza de la siguiente manera: a) Para el grupo de municipalidades de ciudades principales tipo “A”; 10% del total de dichos recursos. b) Para el grupo de municipalidades de ciudades principales tipo “B”; 20% del total de dichos recursos. c) Para el grupo de municipalidades de ciudades no principales con 500 ó más viviendas urbanas; 30% del total de dichos recursos. d) Por último, para el grupo de municipalidades de ciudades no principales con menos de 500 viviendas urbanas; el 40% del total de dichos recursos. La distribución de los recursos que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de acuerdo a su tamaño poblacional estimada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el año 2014. Si enalgunode los grupos arriba mencionados, ningún Gobierno Local cumplió el 100% de sus metas al 31 de diciembre del 2013 y al 31 de julio del 2014, el-monto de Bono Adicional que le corresponde a dicho grupo se mantiene en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10. 1039225-5 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que aprueba las modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2014-EF Lima, 16 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 2874-2012-DM/MINSA de fecha 19 diciembre de 2012, el Ministerio de Salud solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – en adelante PROINVERSIÓN-, el desarrollo de cuatro proyectos, mediante la modalidad de Asociaciones Público – Privadas, requiriendo se proceda con la formulación del Informe de Evaluación y se encargue de la conducción de los proyectos, incorporándolos al proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en la sesión de fecha 11 de enero de 2013, se acordó, entre otros, aceptar el encargo del Ministerio de Salud para desarrollar mediante la modalidad de Asociación Público –Privada el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”, y otros 3 proyectos vinculados al sector salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/ MINSA, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: “Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”, denominación que de acuerdo a lo solicitado por el sector, es la que se utilizará en sustitución de la denominación “Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de marzo de 2013, se acordó incorporar el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja” al proceso de promoción de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, su reglamento y demás normas modifi catorias y conexas; Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de abril de 2013, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2013- EF publicada el 27 de junio de 2013, se ratifi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aludidos en los considerandos precedentes; Que, mediante Ofi cio Nº 367-2013-DVM/MINSA de fecha 16 de julio de 2013, el Ministerio de Salud indicó la exclusión de la operación del servicio diagnóstico de imágenes del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”; Que, en atención a la comunicación referida en el considerando precedente, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 18 de julio de 2013, ratifi cado por Resolución Suprema Nº 055-2013-EF, se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”; Que, mediante Ofi cios N° 585-2013-DVM/MINSA y N° 597-2013-DVM/MINSA, recibidos con fecha 10 y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, el Ministerio de Salud comunicó a PROINVERSIÓN la decisión de su sector de excluir del Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido proyecto, del rubro Apoyo al Diagnóstico, lo referente a la operación de Banco de Sangre; Que, en atención a la comunicación referida en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2013, aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 19 de diciembre de 2013, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2013, en virtud del cual se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1039225-9 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2014-EF/15 Lima, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, según el literal f) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N° 029-2004- EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;