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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514476 Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 005- 2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices serán aprobados mediante resolución ministerial; Que, el literal d) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2004- EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el Decreto Supremo N° 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, y señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, mediante Ley N° 30048 se modifi có el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se señala que la nueva denominación del Ministerio es Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que, toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Ofi cio N° 79- 2013-MINAGRI-DVM-PA y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, a través de los Ofi cios N° 076-2013-INEI/DTDIS, N° 255-2013-INEI/DTDIS, N° 489-2013-INEI/DTDIS y N° 1071-2013-INEI/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2010; según lo indicado en el Informe N° 001-2014- EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 005- 2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2010, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, Artículo 2°- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON FORESTAL SEGUNDO SEMESTRE 2010 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0001901930 ASUNCION 0.0000062164 BALSAS 0.0000335765 CHETO 0.0000123331 CHILIQUIN 0.0000146322 CHUQUIBAMBA 0.0000259936 GRANADA 0.0000083941 HUANCAS 0.0000249741 LA JALCA 0.0001440058 LEIMEBAMBA 0.0000373029 LEVANTO 0.0000193737 MAGDALENA 0.0000905567 MARISCAL CASTILLA 0.0000094743 MOLINOPAMPA 0.0000433241 MONTEVIDEO 0.0000126324 OLLEROS 0.0000077868 QUINJALCA 0.0000167188 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000318630 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000152135 SOLOCO 0.0000152396 SONCHE 0.0000050321 BAGUA BAGUA 0.0002219865 ARAMANGO 0.0002355950 COPALLIN 0.0000952635 EL PARCO 0.0000294336 IMAZA 0.0006516136 LA PECA 0.0001428519 BONGARA JUMBILLA 0.0000170962 CHISQUILLA 0.0000034054 CHURUJA 0.0000027416 COROSHA 0.0000094266 CUISPES 0.0000068194 FLORIDA 0.0000601080 JAZAN 0.0000384091 RECTA 0.0000021430 SAN CARLOS 0.0000022471 SHIPASBAMBA 0.0000167058 VALERA 0.0000129014 YAMBRASBAMBA 0.0000752738 CONDORCANQUI NIEVA 0.0012284437 EL CENEPA 0.0002833048 RIO SANTIAGO 0.0004744522 LUYA LAMUD 0.0000127495 CAMPORREDONDO 0.0000679295