Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

514476
Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0052002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para elaborar los indices de distribucion que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices seran aprobados mediante resolucion ministerial; Que, el literal d) del articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2004EF, senala que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el Decreto Supremo N° 030-2008-AG aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, y senala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, mediante Ley N° 30048 se modifico el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, se senala que la nueva denominacion del Ministerio es Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que, toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 792013-MINAGRI-DVM-PA y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, a traves de los Oficios N° 076-2013-INEI/DTDIS, N° 255-2013-INEI/DTDIS, N° 489-2013-INEI/DTDIS y N° 1071-2013-INEI/DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010; segun lo indicado en el Informe N° 001-2014EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial,

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Articulo 2°- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON FORESTAL MORDAZA SEMESTRE 2010
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL MORDAZA IMAZA LA PECA BONGARA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES MORDAZA JAZAN RECTA SAN MORDAZA SHIPASBAMBA MORDAZA YAMBRASBAMBA CONDORCANQUI MORDAZA EL CENEPA RIO MORDAZA LUYA LAMUD CAMPORREDONDO 0.0001901930 0.0000062164 0.0000335765 0.0000123331 0.0000146322 0.0000259936 0.0000083941 0.0000249741 0.0001440058 0.0000373029 0.0000193737 0.0000905567 0.0000094743 0.0000433241 0.0000126324 0.0000077868 0.0000167188 0.0000152135 0.0000152396 0.0000050321 0.0002219865 0.0002355950 0.0000952635 0.0000294336 0.0006516136 0.0001428519 0.0000170962 0.0000034054 0.0000027416 0.0000094266 0.0000068194 0.0000601080 0.0000384091 0.0000021430 0.0000022471 0.0000167058 0.0000129014 0.0000752738 0.0012284437 0.0002833048 0.0004744522 0.0000127495 0.0000679295 INDICES 1.0000000000

SAN MORDAZA DE DAGUAS 0.0000318630

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.