TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519485 Ordenanza N° 1783.- Ordenanza que establece el procedimiento a observar en la Municipalidad de Lima en los casos de devolución de tributos o de otros recursos municipales 519569 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 304-MDCH.- Suprimen arbitrios pendientes de pago, correspondiente a los ejercicios fi scales del 2000 al 2005 519570 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 418/MM.- Regulan los horarios de ejecución de las obras de edifi caciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito 519571 D.A. N° 002-2014/MM.- Modifi can el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” y Anexo 519573 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 314-MDS.- Regulan la venta, comercialización y consumo de drogas ilegales y bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito 519573 D.A. N° 004-2014-MDS.- Reglamentan la Ordenanza N° 314-MDS que regula la venta, comercialización y consumo de drogas ilegales y bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito 519574 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA R.A. N° 111-2014-A/MPP.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad 519575 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 003-2014-MDCH.- Prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al año 2014 519576 Ordenanza N° 004-2014-MDCH.- Aprueban Marco Legal de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chancay 519576 Ordenanza N° 005-2014-MDCH.- Aprueban normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito 519577 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Fe de Erratas Ordenanza N° 003-2014-MDI 519578 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco DECRETO SUPREMO N° 021-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-PCM publicado el 23 de enero de 2014, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de enero de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 231 JCCFFAA/SG de fecha 26 de febrero de 2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 004- 2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 01 de abril de 2014, el Estado de Emergencia