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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519488 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 14-2014-SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2014, según lo indicado en el Informe Nº 057- 2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA FEBRERO 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000139 ASUNCION 0.0000000004 BALSAS 0.0000000411 CHETO 0.0000000009 CHILIQUIN 0.0000000010 CHUQUIBAMBA 0.0000000019 GRANADA 0.0000000006 HUANCAS 0.0000000019 LA JALCA 0.0000000081 LEIMEBAMBA 0.0000000027 LEVANTO 0.0000000014 MAGDALENA 0.0000000013 MARISCAL CASTILLA 0.0000000007 MOLINOPAMPA 0.0000000029 MONTEVIDEO 0.0000000009 OLLEROS 0.0000000006 QUINJALCA 0.0000000012 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000005 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000011 SOLOCO 0.0000000010 SONCHE 0.0000000003 BAGUA BAGUA 0.0000000026 ARAMANGO 0.0000000021 COPALLIN 0.0000000011 EL PARCO 0.0000000003 IMAZA 0.0000000055 LA PECA 0.0000000017 BONGARA JUMBILLA 0.0000000004 CHISQUILLA 0.0000000001 CHURUJA 0.0000000001 COROSHA 0.0000000002 CUISPES 0.0000000002 FLORIDA 0.0000000015 JAZAN 0.0000000009 RECTA 0.0000000000 SAN CARLOS 0.0000000001 SHIPASBAMBA 0.0000000004 VALERA 0.0000000003