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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535061 Visto; el Memorando Nº 356-2014-MINAM/VMGA de 10 de octubre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 122-2014-MINAM-VMGA- DGPNIGA de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este Sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 6 de la citada Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a través de la promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; Que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, comprendiendo entre ellas, los reconocimientos públicos; Que, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específi cos el de consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectorial en materia ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2014- MINAM publicada el 03 de mayo de 2014, se aprueba el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, que tiene por objeto promover la mejora en el desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de los logros obtenidos por las municipalidades provinciales y distritales del país. Que, el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014 está constituido por las etapas de convocatoria, preparación de los gobiernos locales para la acreditación, recepción de documentación, evaluación y reconocimiento; siendo necesario conformar un Comité encargado de conducir la etapa de evaluación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2014- MINAM, el cual estará conformada por representantes de las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que se mencionan a continuación: • Un (01) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM. • Un (01) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM. • Un (01) representante de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del MINAM. • Un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM. • Un (01) representante de la Red de Municipalidades Rurales y Urbanas del Perú – REMURPE. • Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. • Un (01) representante del Programa Pro Descentralización USAID - PRODES. Artículo 2.- El Comité tiene como función evaluar los expedientes que se presenten en el marco del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2014-MINAM. El Comité ejerce sus funciones de acuerdo a las disposiciones que apruebe para dicho proceso. Artículo 3.- El Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien será responsable de coordinar las acciones necesarias, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité. Artículo 4.- Las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que conforman el Comité deberán comunicar a la Secretaría Técnica la designación de un representante titular y un representante alterno. Artículo 5.- El Comité se instala dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y ejerce sus funciones hasta el 30 de Octubre del presente año. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1151766-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Malasia y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2014-MINCETUR Lima, 15 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo; en tal sentido, es un foro donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas tales como: entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; medir la productividad y fl ujos globales del comercio e inversión y fi jar estándares internacionales en políticas públicas; Que, la OCDE ha lanzado una Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor dentro de la Estrategia de Desarrollo de la organización, con el objeto de mejorar la evidencia para la formulación de políticas e identifi car buenas prácticas de políticas a través de intercambio de conocimientos y aprendizaje entre iguales, buscando, específi camente, la identifi cación y aplicación de herramientas de medición