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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535069 N° 104-2014-EF, establece que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal, considerando la implementación gradual a que se refi ere el Artículo 20° de la Ley; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el 23 de mayo del presente año, se estableció cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de sus competencias; en tal sentido se estableció que la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal asume las funciones de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los criterios de selección gradual y la relación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Criterios de Selección gradual Apruébense los criterios de selección gradual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 30099, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2014-EF: 1.1 De la selección de los Gobiernos Regionales: Todos los Gobiernos Regionales deberán elaborar y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del año 2015. 1.2 De la selección de los Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, serán seleccionados gradualmente en un periodo de seis (6) años que comprende desde el año 2015 hasta el año 2020, considerando los siguientes criterios: a) Criterios de selección: Los criterios de selección son aplicables a nivel provincial e incluyen a todos sus Gobiernos Locales que cuenten con al menos dos años fi scales después de su creación, considerando el siguiente orden: 1. Selección de las capitales de departamento: Los Gobiernos Locales de la provincia donde se encuentra la capital del departamento, deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del año 2015. 2. Selección progresiva según la mayor participación de la provincia sobre la sumatoria del ingreso anual promedio de los últimos cuatro (4) años de todos los Gobiernos Locales. b) Criterios de selección complementarios: Los Gobiernos Locales serán seleccionados e incluidos en la relación Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal según lo señalado en el Artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, de presentarse alguno de los siguientes criterios complementarios: 1. Incumplimiento de la regla fi scal de Saldo de Deuda: Los Gobiernos Locales provinciales que, durante el periodo de selección gradual, incumplan la regla fi scal de saldo de deuda. 2. Publicación de la Ley que autoriza la excepción del cumplimiento de las reglas fi scales previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 30099, por incremento de transferencias de regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías: Los Gobiernos Locales considerados en la Ley que autoriza la excepción del cumplimiento de las reglas fi scales de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley N° 30099 y en los artículos 19º, 20º y 21º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF. 3. Incorporación voluntaria: Los Gobiernos Locales que soliciten adelantar la elaboración y remisión de su Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas. La solicitud de incorporación voluntaria podrá ser remitida hasta el 2 de febrero del 2015. 4. Gobiernos locales que cuenten con al menos dos años fi scales después de su creación: La incorporación de los Gobiernos Locales a que se refi ere el presente criterio deberá tomar como referencia el año establecido para la provincia a partir de la cual se generó, señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Metodología de selección gradual Apruébese la metodología de selección gradual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Relación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal Sobre la base de los criterios y metodología defi nidos en los artículos precedentes, apruébese la relación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, que se detalla en el Anexo 2. Artículo 4º.- Actualización de la Relación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal. La relación aprobada mediante el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial podrá ser actualizada antes del 30 de setiembre de cada año fi scal, considerando los criterios de selección complementarios establecidos en el literal b) del numeral 1.2 del Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO N°1 – METODOLOGÍA DE SELECCIÓN GRADUAL Criterios de selección gradual Todos los Gobiernos Regionales deberán elaborar y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del año 2015, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1° de la presente resolución ministerial; Los Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, serán seleccionados gradualmente en un periodo de seis (6) años que comprende desde el año 2015 hasta el año 2020, considerando los criterios establecidos en numeral 1.2 del artículo 1° de la presente resolución ministerial, conforme a la siguiente metodología: 1. De la selección de Gobiernos Locales. La selección se realiza a nivel provincial, de manera progresiva y acumulativa, e incluye a todos sus Gobiernos Locales que cuenten con al menos dos años fi scales después de su creación. Para el año 2015, se incorporan aquellas provincias que contengan a la capital de cada departamento; sumadas a las anteriores, se agrupan a las provincias con mayores ingresos anuales, de forma tal que acumulen no menos del cincuenta por ciento (50%) sobre la sumatoria del ingreso anual promedio de los últimos cuatro (4) años de todos los Gobiernos Locales.