Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2015 (05/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de las SUNAT a Belgica, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2015/SUNAT MORDAZA, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N° 15.FL-0141E/P.P de fecha 3 de marzo de 2015, la Secretaria General de la Organizacion Mundial de Aduanas ­ OMA, cursa invitacion a la SUNAT para participar en la 14ta. Reunion del Grupo de Trabajo SAFE, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica del 15 al 17 de MORDAZA de 2015, precedida por la reunion reservada para los miembros de la OMA, la que se realizara el dia 14 de MORDAZA de 2015; Que el Grupo de Trabajo SAFE, esta compuesto por miembros de la OMA, del Grupo Consultivo del Sector Privado (GCSP) y entidades con condicion de observadores aprobado por la OMA; Que el objetivo de la citada reunion, es el de realizar jornadas de reflexion sobre la evolucion del papel de la aduana en la seguridad de la cadena logistica internacional durante los anos y el futuro MORDAZA a seguir, asi como aprobar la edicion 2015 del MORDAZA SAFE que incluye la adicion de un tercer pilar: Aduanas ­ Otros Organos Gubernamentales e Intergubernamentales, que tiene por objetivo fortalecer la Gestion Coordinada en Fronteras; Que en la 13° Reunion del Grupo de Trabajo SAFE realizada en el mes de octubre de 2014, el Peru fue elegido como vicepresidente para el periodo 2014-2015, cargo que asumira hasta octubre del presente ano, luego de lo cual pasara a ocupar el cargo de presidente hasta el ano 2017; Que la participacion de la SUNAT en el citado evento, se enmarca dentro del objetivo estrategico institucional de garantizar la seguridad de la cadena logistica, procurando armonizar el control aduanero y la facilitacion del comercio exterior, en un MORDAZA de modernizacion del rol de las Aduanas, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economia, entre otros; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 034-2015SUNAT/3Y0000 de fecha 19 de marzo de 2015, resulta necesario autorizar la participacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin, Gerente Operador Economico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero; Que segun lo indicado en el Informe N° 034-2015SUNAT/3Y0000 la referida trabajadora no asistira a la XVIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de la Region de las Americas y el Caribe, a desarrollarse en Puerto Natales, Republica de MORDAZA, el 14 de MORDAZA de 2015, viaje autorizado mediante Resolucion de Superintendencia N° 056-2015/SUNAT, correspondiendo proceder conforme a lo senalado en el articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de

la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin del 12 al 18 de MORDAZA de 2015, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 0472002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin, Gerente Operador Economico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero, del 12 al 18 de MORDAZA de 2015, para participar en la 14ta. Reunion del Grupo de Trabajo SAFE, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica del 15 al 17 de MORDAZA de 2015, precedida por la reunion reservada para los miembros de la OMA, la que se realizara el dia 14 de MORDAZA de 2015. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US $ 1 593,21 US $ 2 700,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1219422-1

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