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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (05/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Domingo 5 de abril de 2015 550132 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de las SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2015/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N° 15.FL-0141E/P.P de fecha 3 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas – OMA, cursa invitación a la SUNAT para participar en la 14ta. Reunión del Grupo de Trabajo SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica del 15 al 17 de abril de 2015, precedida por la reunión reservada para los miembros de la OMA, la que se realizará el día 14 de abril de 2015; Que el Grupo de Trabajo SAFE, está compuesto por miembros de la OMA, del Grupo Consultivo del Sector Privado (GCSP) y entidades con condición de observadores aprobado por la OMA; Que el objetivo de la citada reunión, es el de realizar jornadas de refl exión sobre la evolución del papel de la aduana en la seguridad de la cadena logística internacional durante los años y el futuro camino a seguir, así como aprobar la edición 2015 del Marco SAFE que incluye la adición de un tercer pilar: Aduanas – Otros Órganos Gubernamentales e Intergubernamentales, que tiene por objetivo fortalecer la Gestión Coordinada en Fronteras; Que en la 13° Reunión del Grupo de Trabajo SAFE realizada en el mes de octubre de 2014, el Perú fue elegido como vicepresidente para el período 2014-2015, cargo que asumirá hasta octubre del presente año, luego de lo cual pasará a ocupar el cargo de presidente hasta el año 2017; Que la participación de la SUNAT en el citado evento, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de garantizar la seguridad de la cadena logística, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de las Aduanas, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía, entre otros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 034-2015- SUNAT/3Y0000 de fecha 19 de marzo de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero; Que según lo indicado en el Informe N° 034-2015- SUNAT/3Y0000 la referida trabajadora no asistirá a la XVIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de la Región de las Américas y el Caribe, a desarrollarse en Puerto Natales, República de Chile, el 14 de abril de 2015, viaje autorizado mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2015/SUNAT, correspondiendo proceder conforme a lo señalado en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín del 12 al 18 de abril de 2015, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047- 2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero, del 12 al 18 de abril de 2015, para participar en la 14ta. Reunión del Grupo de Trabajo SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica del 15 al 17 de abril de 2015, precedida por la reunión reservada para los miembros de la OMA, la que se realizará el día 14 de abril de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 593,21 Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1219422-1