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El Peruano Domingo 5 de abril de 2015 550134 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de demandas por calificar, expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2015 y expedientes en ejecución del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, al Primer Juzgado Civil Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 31 de marzo de 2015 VISTAS: Las Resoluciones N° 267-2014-CE-PJ, N° 087-2015- CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 27-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fi n de determinar la manera en la que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios dentro del distrito político asignado, brindarán apoyo en descarga procesal de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la propia especialidad. Segundo.- En el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 087-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores, entre ellos Lima Este, ordenen la remisión de expedientes principales que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de marzo del año en curso, así como aquellos que se encuentran en etapa de ejecución para que sean redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre los Órganos Jurisdiccionales transitorios de este Distrito Judicial conforme al cuadro señalado en la citada resolución; asimismo, en el artículo tercero se dispuso que el Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho apoyen al Primer y Tercer Juzgado Civil del citado Distrito, respectivamente. Tercero.- Del Informe de vista, se verifi ca una desproporción entre la carga procesal que afrontan el Primer Juzgado Civil y el Primer Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que amerita disponer la redistribución de procesos dentro del marco de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de justicia en materia civil en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de demandas por califi car, expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de marzo del año en curso y expedientes en ejecución del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, al Primer Juzgado Civil Transitorio, de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad 06 al 10 de abril 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho 114 Demandas por Califi car 13 al 17 de abril 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho 325 Exp. En Trámite 27 al 30 de abril 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho 325 Exp. En Trámite 11 al 15 de mayo 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho 52 Exp. En Ejecución Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Cuarto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer Juzgado Civil Transitorio del citado Distrito. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 047-2014-P-CSJLE/PJ, del primero de julio del año en curso, en el extremo que dispuso cerrar el turno al Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, así como al Primer Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, y abrir turno permanente al Segundo Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, debiendo proceder al ingreso de nuevas demandas para dichos juzgados en forma aleatoria, en el ámbito de su competencia, a través de la Mesa de Partes Única. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1220091-1