Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2015 (05/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribucion de demandas por calificar, expedientes en tramite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2015 y expedientes en ejecucion del Primer Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho, al Primer Juzgado Civil Transitorio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 196-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 31 de marzo de 2015 VISTAS: Las Resoluciones N° 267-2014-CE-PJ, N° 087-2015CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 27-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizo a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fin de determinar la manera en la que los Organos Jurisdiccionales Transitorios dentro del distrito politico asignado, brindaran apoyo en descarga procesal de los Organos Jurisdiccionales Permanentes de la propia especialidad. Segundo.- En el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 087-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores, entre ellos MORDAZA Este, ordenen la remision de expedientes principales que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de marzo del ano en curso, asi como aquellos que se encuentran en etapa de ejecucion para que MORDAZA redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre los Organos Jurisdiccionales transitorios de este Distrito Judicial conforme al cuadro senalado en la citada resolucion; asimismo, en el articulo tercero se dispuso que el Primer y MORDAZA Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho apoyen al Primer y Tercer Juzgado Civil del citado Distrito, respectivamente. Tercero.- Del Informe de vista, se verifica una desproporcion entre la carga procesal que afrontan el Primer Juzgado Civil y el Primer Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por lo que amerita disponer la redistribucion de procesos dentro del MORDAZA de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administracion de justicia en materia civil en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la redistribucion de demandas por calificar, expedientes en tramite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de marzo del ano en curso y expedientes en ejecucion del Primer Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho, al Primer Juzgado Civil Transitorio, de la siguiente manera:
Fecha 06 al 10 de MORDAZA 13 al 17 de MORDAZA Del Juzgado Remitente 1° Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho Al Juzgado receptor 1° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho 1° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho Cantidad 114 Demandas por Calificar 325 Exp. En Tramite 325 Exp. En Tramite 52 Exp. En Ejecucion

27 al 30 de MORDAZA

11 al 15 de MORDAZA

Articulo Segundo.- La redistribucion MORDAZA indicada comprende a los procesos cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, asimismo, todos los escritos deberan estar debidamente proveidos bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Culminados los plazos senalados en la redistribucion, el Primer Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho, debera hacer llegar por medio electromagnetico en detalle, la relacion de expedientes redistribuidos, la cual tendra caracter de declaracion jurada y sera publicada en la pagina web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Articulo Cuarto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el MORDAZA de redistribucion de expedientes dispuesto en la presente resolucion, la Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho, debera recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aun bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer Juzgado Civil Transitorio del citado Distrito. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, lo dispuesto en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 047-2014-P-CSJLE/PJ, del primero de MORDAZA del ano en curso, en el extremo que dispuso cerrar el turno al Tercer Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho, asi como al Primer Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, y abrir turno permanente al MORDAZA Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, debiendo proceder al ingreso de nuevas demandas para dichos juzgados en forma aleatoria, en el ambito de su competencia, a traves de la Mesa de Partes Unica. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1220091-1

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