Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2015 (10/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, con Resolución Jefatural Nº 311-2015/IGSS se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante el cual se crean tres cargos de Asesor, Nivel F-4, de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se encuentran vacantes dos cargos de Asesor, Nivel F-4, de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, cargos considerados como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 116-2014/ IGSS se aprobaron, entre otras, las Unidades Funcionales de Recursos Humanos en Salud y de Infraestructura y Equipamiento Hospitalario de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, por necesidad de servicio resulta pertinente encargar las funciones de las precitadas unidades funcionales, en tanto se designe a sus titulares, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo

Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo, precisando que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Con la visación de la Secretaria General, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR en la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:
Nombres y Apellidos Médico Cirujano Braulio Gervacio Cuba Corrido Arquitecto Henry Miguel Olarte Pinares Cargo Asesor Asesor Nivel F-4 F-4

Artículo 2.- ENCARGAR al médico cirujano Braulio Gervacio Cuba Corrido las funciones de la Unidad Funcional de Recursos Humanos en Salud de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adición a sus funciones.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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